LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
(2) Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis ( 2 ), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis solo pueden ser aprobados conforme a las medidas de financiación de la Unión si cumplen, como mínimo, los criterios que se establecen en ese anexo.
(3) Portugal ha presentado un programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina; Grecia ha presentado un programa modificado de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera; y Bulgaria ha presentado un programa modificado de erradicación de la rabia.
(4) La Comisión ha evaluado los programas modificados presentados, desde un punto de vista tanto veterinario como financiero. Se ha determinado que cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por consiguiente, deben aprobarse los programas modificados presentados por esos Estados miembros.
(5) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 3 ), fija normas para la prevención, el control y la erradicación de las EET en los animales. El anexo VII de ese Reglamento establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirma un brote de EET en animales bovinos, ovinos y caprinos.
(6) En el punto 2.3, letra d), del capítulo A del citado anexo, modificado por el Reglamento (CE) n o 727/2007 de la Comisión ( 4 ), se dispone que los Estados miembros pueden decidir sustituir la matanza y la destrucción completa de determinados animales ovinos y caprinos en la explotación del animal en el que se haya confirmado la EET por el sacrificio para el consumo humano, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
(7) El 17 de julio de 2007, en el asunto T-257/07, Francia incoó una acción contra la Comisión Europea ante el Tribunal General solicitando que se anularan parcialmente algunas disposiciones del Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 727/2007, en concreto el punto 2.3, letra d), del capítulo A de su anexo VII.
(8) En su fallo de 28 de septiembre de 2007 ( 5 ), el Tribunal General suspendía la aplicación del punto 2.3, letra b), inciso iii), y letra d), y del punto 4 del capítulo A del anexo VII de Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 727/2001, hasta que se dictara sentencia en la causa principal. En ese fallo, el Tribunal General ponía en duda la evaluación de la Comisión de los datos científicos disponibles sobre los posibles riesgos.
(9) Posteriormente, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que la ayudara a clarificar las principales premisas en las que se basaba el Reglamento (CE) n o 727/2007. A la vista de las aclaraciones de la EFSA, el Reglamento (CE) n o 999/2001 fue modificado por el Reglamento (CE) n o 746/2008 de la Comisión ( 6 ), que volvía a incluir las disposiciones cuya aplicación había suspendido el Tribunal General.
(10) En su fallo de 30 de octubre de 2008 ( 1 ), el Tribunal General suspendía la aplicación del punto 2.3, letra b), inciso iii), y letra d), y del punto 4 del capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 746/2008, hasta que se dictara sentencia en la causa principal del asunto T-257/07.
(11) En su sentencia de 9 de septiembre de 2011 ( 2 ), el Tribunal General desestimaba el recurso de Francia. A la vista de esa sentencia, deja de estar suspendida la aplicación del punto 2.3, letra b), inciso iii), y letra d), y del punto 4 del capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 746/2008.
(12) La Decisión 2011/807/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos ( 3 ), aprueba determinados programas nacionales y fija el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros, así como las normas para el pago de los importes subvencionables.
(13) Algunos Estados miembros han manifestado su intención de recurrir, como parte de sus programas aprobados en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE, a la posibilidad de sustituir la matanza y la destrucción completa de determinados animales ovinos y caprinos por el sacrificio para el consumo humano, según lo dispuesto en el punto 2.3, letra d), del capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) n o 999/2001.
(14) Actualmente, la contribución financiera de la Unión a los programas de erradicación de la tembladera, según lo establecido en la Decisión de Ejecución 2011/807/UE, no cubre la indemnización abonada a los propietarios de los animales ovinos y caprinos sacrificados obligatoriamente con arreglo al punto 2.3, letra d), del capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) n o 999/2001.
(15) Por tanto, conviene permitir la financiación del sacrificio obligatorio de animales ovinos y caprinos como alternativa a su eliminación y destrucción en el marco de programas de erradicación de la tembladera. Ello no requiere aumentar los importes que la Decisión de Ejecución 2011/807/UE asigna a los programas de los Estados miembros de vigilancia y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
(16) Además, la Decisión de Ejecución 2011/807/UE establece que solo los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales aprobados que se hayan pagado antes de la presentación del informe final por los Estados miembros son elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión. No obstante, en relación con algunos gastos, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, ha de abonar, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado. Los gastos de las campañas de vacunación oral contra la rabia no están enteramente cubiertos por esa posibilidad de anticipo.
(17) Los programas de erradicación de la rabia en los Estados miembros por medio de la vacunación oral han resultado eficaces en años anteriores y han permitido erradicar esta enfermedad en gran parte de la Unión. Por tanto, conviene seguir con estos programas en las partes de la Unión donde la rabia es endémica.
(18) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que están teniendo dificultades para obtener la financiación por anticipado de sus campañas de vacunación oral contra la rabia. En los últimos años, la falta de financiación por anticipado ha hecho que en algunos casos se cancelen las campañas planeadas en zonas infectadas por la rabia.
(19) Las interrupciones en la ejecución regular de las campañas de vacunación oral contra la rabia afectan gravemente a la eficacia de los programas y suponen un retraso en la erradicación definitiva de la enfermedad.
(20) Por consiguiente, conviene ampliar la posibilidad del anticipo a todos los gastos en que incurran los Estados miembros con sus programas de erradicación de la rabia aprobados por la Decisión de Ejecución 2011/807/UE.
(21) Procede modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE en lo que respecta a la definición de gastos elegibles por la indemnización a los propietarios de animales sacrificados, a fin de incluir el sacrificio obligatorio en el marco de los programas de erradicación de la tembladera.
(22) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2011/807/UE en consecuencia.
(23) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
( 3 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 165 de 27.6.2007, p. 8.
( 5 ) DO C 283 de 24.11.2007, p. 28.
( 6 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 11.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentado por Portugal El programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentado por Portugal el 31 de enero de 2012 queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2
Aprobación de los programas modificados de vigilancia y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentado por Grecia Los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentados por Grecia el 21 de diciembre de 2011 quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3
Aprobación del programa modificado de erradicación de la rabia presentado por Bulgaria El programa modificado de erradicación de la rabia presentado por Bulgaria el 23 de diciembre de 2011 queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4
Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE La Decisión de Ejecución 2011/807/UE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 9, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales:
i) eliminados y destruidos en el marco de sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera,
ii) sacrificados obligatoriamente conforme al anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) n o 999/2001;».
2) En el artículo 9, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) por animales de las especies ovina o caprina eliminados y destruidos:
70 EUR por animal;
c) por animales de las especies ovina o caprina sacrificados:
50 EUR por animal.».
3) En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los programas a los que se refieren los artículos 10 y 11, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado.».
4) En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados:
La indemnización no será mayor que el valor de mercado que tenía el animal inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación.
Tratándose de animales sacrificados, el valor residual, en su caso, se deducirá de la indemnización.».
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO C 327 de 20.12.2008, p. 26.
( 2 ) DO C 311 de 22.10.2011, p. 33.
( 3 ) DO L 322 de 6.12.2011, p. 11.