Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo referente a la situación de Costa Rica, Eslovenia, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y los Países Bajos respecto a la EEB [notificada con el número C(2013) 5160].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81645
Número oficial:
DOUE-L-2013-81645
Publicación:
13/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos («los países o regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión ( 2 ) figura la lista de los países o regiones según su situación con respecto a la EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución n o 16 de la OIE, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que adoptó esta organización en mayo de 2012.

(4) En mayo de 2013 la OIE adoptó la Resolución n o 20, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce un riesgo insignificante de EEB a Eslovenia, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y los Países Bajos, y un riesgo controlado de EEB, a Costa Rica. Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en relación con los citados países.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_____________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

— Bélgica

— Dinamarca

— Italia

— Países Bajos

— Austria

— Eslovenia

— Finlandia

— Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

— Islandia

— Noruega

Terceros países

— Argentina

— Australia

— Brasil

— Chile

— Colombia

— India

— Israel

— Japón

— Nueva Zelanda

— Panamá

— Paraguay

— Perú

— Singapur

— Estados Unidos

— Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

— Alemania, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Reino Unido

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

— Liechtenstein

— Suiza

Terceros países

— Canadá

— Costa Rica

— México

— Nicaragua

— Corea del Sur

— Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

— Los países o regiones no enumerados en las letras A o B.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida