LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | Entre octubre y noviembre de 2024, los Estados miembros enviaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, veinte solicitudes de inscripción, en el Registro Internacional, de denominaciones de origen protegidas (DOP), de indicaciones geográficas protegidas (IGP) y de indicaciones geográficas (IG), en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), originarias de los territorios respectivos y protegidas en virtud del Derecho de la Unión. |
(2) | Sobre la base de las respectivas solicitudes de los Estados miembros, la Comisión debe establecer una lista de las DOP, IGP e IG cuyo registro se ha solicitado. |
(3) | La Comisión debe presentar solicitudes de registro internacional como denominaciones de origen para los nombres protegidos en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 como DOP para el vino y los productos agrícolas, y solicitudes de registro internacional como indicaciones geográficas para los nombres protegidos en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 como IGP para el vino y los productos agrícolas o como IG para las bebidas espirituosas. |
(4) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de política de calidad de los productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas. |
DECIDE:
Artículo único
En el anexo de la presente Decisión se establece una lista de denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) e indicaciones geográficas (IG), en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1143, protegidas en virtud del Derecho de la Unión, para las que la Comisión debe presentar solicitudes de registro internacional.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2025.
Por la Comisión
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
ANEXO
Lista de indicaciones geográficas protegidas en la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas) que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753
Productos agrícolas
Alemania:
— | Lübecker Marzipan (IGP) |
— | Nürnberger Bratwürste / Nürnberger Rostbratwürste (IGP) |
— | Oktoberfestbier (IGP) |
— | Francia: |
— | Bleu du Vercors-Sassenage (DOP) |
— | Châtaigne d'Ardèche (DOP) |
— | Chevrotin (DOP) |
— | Pomme du Limousin (DOP) |
— | Noix du Périgord (DOP) |
— | Tome des Bauges (DOP) |
— | Volailles d'Ancenis (IGP) |
— | Volailles du Gers (IGP) |
Vino
Francia:
— | Beaumes de Venise (DOP) |
— | Duché d'Uzès (DOP) |
— | Grignan-les-Adhémar (DOP) |
— | Vinsobres (DOP) |
— | Viré-Clessé (PDO) |
— | Périgord (IGP) |
— | Saint-Guilhem-le-Désert (IGP) |
Italia:
— | Vigneti delle Dolomiti / Weinberg Dolomiten (IGP) |
Bebidas espirituosas
Italia:
— | Liquore di limone di Sorrento (GI) |