Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en España en 2007 y 2008 [notificada con el número C(2013) 7281].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82372
Número oficial:
DOUE-L-2013-82372
Publicación:
12/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 6, segundo guion,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( 3 ) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, segundo guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3) El Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión ( 4 ) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. En el artículo 3 de dicho Reglamento se establecen las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4) La Decisión 2008/655/CE de la Comisión ( 5 ) concedió una ayuda financiera de la Unión a las intervenciones de urgencia y de lucha contra la fiebre catarral ovina en España en 2007 y 2008.

(5) El 14 de abril de 2009, España presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a España mediante cartas fechadas el 26 de diciembre de 2012 y el 9 de julio de 2013. El 4 de septiembre de 2013 se recibió el consentimiento de las autoridades españolas.

(6) El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7) Las autoridades españolas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas tal y como se establece en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 349/2005.

(8) Teniendo en cuenta estas consideraciones y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/655/CE, ahora debe fijarse el importe total de la ayuda financiera de la Unión en los gastos contraídos para la erradicación de la fiebre catarral ovina en España en 2007 y 2008.

__________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 3 ) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

( 5 ) DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.

(9) Ya se han pagado un primer tramo de 8 000 000,00 EUR, un segundo tramo de 17 000 000,00 EUR y un tercer tramo de 15 000 000,00 EUR.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la fiebre catarral ovina en España en 2007 y 2008 se fija en 41 158 940,11 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Artículo 2

Vista la participación total de la Unión de 41 158 940,11 EUR, el saldo de la participación financiera que queda por pagar se fija en 1 158 940,11 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

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