Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2012) 8900].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82478
Número oficial:
DOUE-L-2012-82478
Publicación:
11/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

(2) Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(3) El Reino Unido ha comunicado oficialmente a la Comisión que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE situado en dicho Estado miembro.

(4) En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios nacionales que se indica en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. Por consiguiente, es necesario sustituir la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de laboratorios nacionales que figura en la parte A de dicho anexo.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«UK Reino Unido

The Pirbright Institute

Reino Unido

Estonia

Finlandia

Irlanda

Letonia

Malta

Eslovenia

Suecia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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