LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,
Vistas las solicitudes de Chipre de 26 de julio de 2007, de Italia de 24 de diciembre de 2007, y de Bélgica de 25 de junio de 2008,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.
(2) Se han presentado solicitudes para el reconocimiento de Bangladesh mediante cartas de 26 de julio de 2007 de Chipre, de 24 de diciembre de 2007 de Italia, y de 25 de junio de 2008 de Bélgica. A raíz de estas solicitudes, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Bangladesh con el fin de comprobar si este país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en febrero de 2008. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.
(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.
(4) Por cartas de 26 de marzo de 2009, 9 de diciembre de 2009, y 28 de septiembre de 2010, la Comisión solicitó a Bangladesh que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.
(5) Mediante cartas de 29 de marzo de 2009, 21 de mayo de 2009, 12 de julio de 2009, 4 de enero de 2010, 27 de febrero de 2011, y 14 de marzo de 2011, Bangladesh aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de la mayor parte de las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.
(6) Las deficiencias restantes se refieren, por una parte, a la falta de determinados equipos de formación en uno de los centros de educación y formación marítima de Bangladesh, y, por otra parte, a la formación para los cursos preparatorios relativos a la sección A-II/1 del Código STCW. Por consiguiente, se ha invitado a Bangladesh a que aplique nuevas medidas de corrección en este sentido. No obstante, estos defectos no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento de Bangladesh de las exigencias del Convenio STCW en cuanto a formación y titulación de la gente de mar.
(7) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por Bangladesh demuestra que este país cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los títulos.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Bangladesh.
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( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente