Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, sobre la concesión de excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales, en lo que respecta al Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria y la República de Polonia [notificada con el número C(2012) 7645].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82133
Número oficial:
DOUE-L-2012-82133
Publicación:
08/11/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria y la República de Polonia,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 691/2011, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con vistas a la concesión de excepciones a los Estados miembros durante los períodos transitorios mencionados en los anexos del Reglamento (UE) n o 691/2011, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes.

(2) Tales excepciones deben concederse, vista su solicitud justificada, al Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria y la República de Polonia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden al Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria y la República de Polonia las excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 691/2011 que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Austria y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.

ANEXO

Lista de excepciones específicas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 691/2011:

Estado miembro

Excepción

Fin de la excepción

Reino de España

Anexo I. Cuentas de emisiones a la atmósfera, desglose por actividad económica (A*64)

30 de septiembre de 2015

Anexo II. Impuestos ambientales, desglose por actividad económica (A*64)

30 de septiembre de 2015

Anexo III. Cuentas de flujos de materiales para otros residuos de cultivos, importaciones de residuos y ajuste para el principio de residencia

31 de diciembre de 2015

República Francesa

Anexo II. Impuestos ambientales, desglose por actividad económica (A*64)

30 de septiembre de 2015

República de Chipre

Anexo I. Cuentas de emisiones a la atmósfera

30 de septiembre de 2015

Anexo II. Impuestos ambientales

30 de septiembre de 2015

Anexo III. Cuentas de flujo de materiales para el total de la economía

31 de diciembre de 2015

República de Malta

Anexo I. Cuentas de emisiones a la atmósfera

30 de septiembre de 2015

Anexo II. Impuestos ambientales

30 de septiembre de 2015

Anexo III. Cuentas de flujo de materiales para el total de la economía

31 de diciembre de 2015

República de Austria

Anexo I. Cuentas de emisiones a la atmósfera, series pendientes de PFC, HFC y SF 6

30 de septiembre de 2015

República de Polonia

Anexo II. Impuestos ambientales, desglose por actividad económica (A*64)

30 de septiembre de 2015

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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