Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de noviembre de 2014, relativa a la transferencia de posibilidades de pesca de la categoría 8 a la categoría 7 y su reasignación a los Estados miembros en la ZEE de Mauritania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83347
Número oficial:
DOUE-L-2014-83347
Publicación:
08/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) no 1259/2012 del Consejo (2), establece el reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca obtenidas en virtud del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

(2) El artículo 1, apartado 1, letra h), dispone que las posibilidades de pesca para la categoría 8 «Buques de pesca pelágica en fresco» pueden transferirse, en caso de no ser utilizadas, a la categoría 7 «Arrastreros congeladores de pesca pelágica» según la clave de reparto de dicha categoría.

(3) El 28 de agosto de 2014, Irlanda confirmó a la Comisión que no va a utilizar íntegramente las posibilidades de pesca que se le han asignado en la categoría 8.

(4) Se cumplen todas las condiciones para la reasignación de las posibilidades de pesca no utilizadas que establece el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008, en combinación con las disposiciones del artículo 1, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1259/2012.

DECIDE:

Artículo único

Las posibilidades de pesca de la categoría 8, y, en particular, las 15 000 toneladas de límites de capturas, se transfieren a la categoría 7 y se reasignan a los siguientes Estados miembros, según la clave de reparto definida en el artículo 1, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1259/2012, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014, cuando expira el Protocolo actual.

Alemania 810 toneladas

Francia 169 toneladas

Letonia 3 478 toneladas

Lituania 3 719 toneladas

Países Bajos 4 038 toneladas

Polonia 1 685 toneladas

Reino Unido 550 toneladas

Irlanda 551 toneladas.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Lowri EVANS Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca

_______________________

(1)DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

(2)Reglamento (UE) no 1259/2012 del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1801/2006 (DO L 361 de 31.12.2012, p. 87).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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