Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2014) 493].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80238
Número oficial:
DOUE-L-2014-80238
Publicación:
07/02/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión ( 2 ) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2) La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un año como máximo, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año, en primer lugar hasta el 11 de mayo de 2008 mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión ( 3 ), en segundo lugar hasta el 11 de mayo de 2009 mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión ( 4 ), en tercer lugar hasta el 11 de mayo de 2010 mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión ( 5 ), en cuarto lugar hasta el 11 de mayo de 2011 mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión ( 6 ), en quinto lugar hasta el 11 de mayo de 2012 mediante la Decisión 2011/176/UE de la Comisión ( 7 ), en sexto lugar hasta el 11 de mayo de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión ( 8 ) y en séptimo lugar hasta el 11 de mayo de 2014 mediante la Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión ( 9 ).

(4) Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Las actividades de vigilancia reforzada del mercado, desde el muestreo selectivo a las medidas restrictivas efectivas, deberían seguir reduciendo su presencia.

(5) En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2006/502/CE otros doce meses más.

(6) Por tanto, procede modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2015.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2014 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Neven MIMICA

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.

( 3 ) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.

( 4 ) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.

( 5 ) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.

( 6 ) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.

( 7 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 99.

( 8 ) DO L 27 de 31.1.2012, p. 24.

( 9 ) DO L 61 de 5.3.2013, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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