Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Bélgica en la lista de Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky [notificada con el número C(2011) 6997].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82022
Número oficial:
DOUE-L-2011-82022
Publicación:
05/10/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables al intercambio en la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 fija los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en su artículo 10, establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, deberá presentar a la Comisión los justificantes adecuados.

(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad ( 2 ), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a dicha enfermedad.

(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

(4) En la actualidad, Bélgica figura en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE como Estado miembro en el que se han aplicado programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

(5) Bélgica acaba de presentar justificantes en apoyo de su solicitud para declarar a este Estado miembro indemne de la enfermedad de Aujeszky.

(6) Después de evaluar los justificantes presentados por este Estado miembro, conviene que Bélgica deje de figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE y que, por el contrario, se incluya en el anexo I de dicha Decisión.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

_____________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

Código ISO

Estado miembro

Regiones

BE

Bélgica

Todas las regiones

CZ

República Checa

Todas las regiones

DK

Dinamarca

Todas las regiones

DE

Alemania

Todas las regiones

FR

Francia

Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas- Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute- Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute- Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Indre, Ille-et-Vilaine, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et- Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe- et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, Seine-et-Marne, Seine- Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines

CY

Chipre

Todas las regiones

LU

Luxemburgo

Todas las regiones

NL

Países Bajos

Todas las regiones

AT

Austria

Todas las regiones

SI

Eslovenia

Todas las regiones

SK

Eslovaquia

Todas las regiones

FI

Finlandia

Todas las regiones

SE

Suecia

Todas las regiones

UK

Reino Unido

Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

ANEXO II

Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky

Código ISO

Estado miembro

Regiones

IE

Irlanda

Todas las regiones

ES

España

Todas las regiones

IT

Italia

La provincia de Bolzano

HU

Hungría

Todas las regiones

PL

Polonia

Todas las regiones

UK

Reino Unido

Todas las regiones de Irlanda del Norte»

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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