Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2012, relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas [notificada con el número C(2012) 4396].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81226
Número oficial:
DOUE-L-2012-81226
Publicación:
06/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [1], y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la salud de las abejas melíferas [2] presenta las acciones ya emprendidas por la Comisión y las acciones que están en curso en relación con la salud de las abejas en la UE. El tema principal de la Comunicación es el aumento de la mortalidad de las abejas que se observa en todo el mundo.

(2) En el proyecto de 2009 de la EFSA titulado "Bee mortality and bee surveillance in Europe" (Mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa) se llega a la conclusión de que los sistemas de vigilancia aplicados en la UE son, en general, poco eficaces y de que faltan tanto datos a escala nacional como datos comparables a escala de la UE.

(3) A fin de mejorar la disponibilidad de datos sobre la mortalidad de las abejas, conviene dar asistencia y apoyo a determinados estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas realizados en los Estados miembros.

(4) La Decisión de Ejecución 2011/881/UE, de 21 de diciembre de 2011, sobre la adopción de una decisión de financiación para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas [3], fija en 3750000 EUR la contribución de la Unión Europea para la realización de los estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.

(5) El laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas presentó el documento "Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses" (Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas) (disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm), que orienta a los Estados miembros para que elaboren sus estudios de vigilancia.

(6) Se invitó a los Estados miembros a que enviaran a la Comisión sus programas de estudios de vigilancia basados en el documento técnico de dicho laboratorio de referencia. Veinte Estados miembros han enviado sus propuestas de estudios de vigilancia. Estas propuestas se están evaluando desde el punto de vista técnico y financiero para establecer si son conformes con el mencionado documento técnico.

(7) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han elaborado programas para estudiar la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en línea con el documento técnico y han solicitado la ayuda financiera de la UE.

(8) Procede conceder una contribución financiera a partir del 1 de abril de 2012 a los programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas aplicados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(9) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común [4], las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

(10) El pago de la contribución financiera debe estar supeditado a la condición de que los programas planificados de estudios de vigilancia se hayan llevado realmente a cabo y de que las autoridades faciliten toda la información necesaria a la Comisión y al laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión concederá a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ayuda financiera para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.

2. La contribución financiera de la Unión:

a) queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2013;

b) no superará los límites siguientes:

1) 62876 EUR para Bélgica,

2) 192688 EUR para Dinamarca,

3) 294230 EUR para Alemania,

4) 66637 EUR para Estonia,

5) 109931 EUR para Grecia,

6) 205050 EUR para España,

7) 529615 EUR para Francia,

8) 521590 EUR para Italia,

9) 147375 EUR para Letonia,

10) 92123 EUR para Lituania,

11) 98893 EUR para Hungría,

12) 254108 EUR para Polonia,

13) 28020 EUR para Portugal,

14) 183337 EUR para Eslovaquia,

15) 213986 EUR para Finlandia,

16) 39862 EUR para Suecia,

17) 267482 EUR para el Reino Unido;

c) no excederá de 595 EUR por visita de un colmenar.

Artículo 2

1. La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 3307803, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2. Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III.

3. La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.

Artículo 3

1. Los programas se realizarán de conformidad con el documento técnico "Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses" (Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas) (disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm), y con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas que presenten los Estados miembros.

2. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:

- no más tarde del 1 de marzo de 2013 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y

- no más tarde del 31 de octubre de 2013 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia,

- el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.

3. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:

- no más tarde del 31 de diciembre de 2013 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado de conformidad con el anexo II. Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta.

4. Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2012.

Por la Comisión

John Dalli

Miembro de la Comisión

[1] DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

[2] COM (2010) 714 final.

[3] DO L 343 de 23.12.2011, p. 119.

[4] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

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ANEXO I

Estado miembro | Número de colmenares | Número de visitas a colmenares previstas en los estudios de vigilancia | Costes directos totales (análisis de laboratorio y visitas de muestreo y seguimiento) | Gastos generales (7 %) | Coste total | Contribución de la UE (70 %) |

BE | 150 | 3 | 83946 | 5876 | 89822 | 62876 |

DK | 194 | 3 | 257260 | 18008 | 275268 | 192688 |

DE | 220 | 3 | 392831 | 27498 | 420329 | 294230 |

EE | 196 | 3 | 88968 | 6228 | 95196 | 66637 |

EL | 200 | 3 | 146770 | 10274 | 157044 | 109931 |

ES | 200 | 3 | 273765 | 19164 | 292929 | 205050 |

FR | 396 | 3 | 707096 | 49497 | 756593 | 529615 |

IT | 390 | 3 | 696382 | 48747 | 745129 | 521590 |

LV | 193 | 3 | 196762 | 13773 | 210535 | 147375 |

LT | 193 | 3 | 122994 | 8610 | 131604 | 92123 |

PL | 190 | 3 | 339263 | 23749 | 363012 | 254108 |

PT | 145 | 3 | 37410 | 2619 | 40029 | 28020 |

SK | 198 | 3 | 244776 | 17134 | 261910 | 183337 |

FI | 160 | 3 | 285695 | 19999 | 305694 | 213986 |

SE | 150 | 3 | 53220 | 3725 | 56945 | 39862 |

UK | 200 | 3 | 357119 | 24998 | 382117 | 267482 |

Total | | | 4416293| 309141| 4725433| 3307803|

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ANEXO II

MODELO DE INFORME FINANCIERO SOBRE LOS ESTUDIOS VOLUNTARIOS DE VIGILANCIA DE LAS DESAPARICIONES DE COLONIAS DE ABEJAS

Gasto total del proyecto (costes reales, sin IVA) |

Estado miembro: | | No de colmenares visitados: |

Costes de laboratorio |

Categoría de personal | No de días de trabajo | Tarifa diaria | Total |

… | | | |

… | | | |

| | | |

Bienes fungibles (descripción) | Cantidad | Coste unitario | Total |

… | | | |

… | | | |

Costes de muestreo y seguimiento (colmenares) |

Categoría de personal | No de días de trabajo | Tarifa diaria | Total |

… | | | |

… | | | |

| | | |

Bienes fungibles (descripción) | Cantidad | Coste unitario | Total |

… | | | |

… | | | |

Certificación del beneficiario

Certificamos que:

- los gastos enumerados se han generado por la ejecución de las tareas que se describen en el documento técnico "Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses" (Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas) [1], y están directamente relacionados con la realización del programa de estudios de vigilancia subvencionado con arreglo a la Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión,

- los gastos indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión,

- todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,

- no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para los proyectos recogidos en la presente Decisión.

Fecha:

Nombre y firma del responsable financiero:

[1] Disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm

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ANEXO III

NORMAS DE ADMISIBILIDAD

1. Costes de laboratorio

- Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio y de los análisis de laboratorio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales.

- La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables.

- El reembolso de los bienes fungibles se basará en los costes reales de los Estados miembros para los análisis de laboratorio.

- Solo se reembolsarán los kits de pruebas, reactivos y demás material fungible utilizado especialmente para realizar los siguientes análisis:

- Recuento de Varroa (lavado).

- Detección y caracterización del virus causante de las alas deformadas (DWV), el virus de la parálisis aguda de las abejas (ABPV), el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps.

- Observación clínica (también de síntomas de loque americana, nosema y virus), parásitos microsporídeos (Nosema spp.), recuentos de esporas, cultivos, examen microscópico y pruebas bioquímicas para determinar el agente causal, loque europea (Melissococcus plutonius) y loque americana (Paenibacillus larvae).

- Loque americana. Confirmación de la identidad del agente causal, loque americana y loque europea, por reacción en cadena de la polimerasa.

2. Costes de muestreo y seguimiento

- Solo se reembolsarán los costes de muestreo y seguimiento cuando estén directamente relacionados con visitas de colmenares.

- Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales.

- La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables.

- Solo se reembolsarán los bienes fungibles con base en los costes reales de los Estados miembros y utilizados específicamente en visitas a colmenares.

3. Gastos generales

Podrá solicitarse una contribución a tanto alzado del 7 % calculada sobre la base de todos los costes directos subvencionables.

4. Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y sin IVA ni otros impuestos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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