LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Nancy (antiguamente Agence française de sécurité sanitaire des aliments, AFSSA) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(2) La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3) La autoridad competente de Japón presentó una solicitud de autorización de uno de sus laboratorios para realizar las mencionadas pruebas serológicas. La solicitud recibió el informe favorable de la ANSES, de 4 de febrero de 2011, sobre la evaluación del laboratorio en cuestión.
(4) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
Laboratory Department, Animal Quarantine Service Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 11-1, Haramachi, Isogo-ku
Yokohama
Kanagawa 235-0008
JAPÓN
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.