Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, sobre la contribución financiera de la Unión Europea en 2013 a los programas nacionales de tres Estados miembros (España, Croacia y Reino Unido) para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2013) 8498].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82744
Número oficial:
DOUE-L-2013-82744
Publicación:
07/12/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones que han de cumplir los Estados miembros para poder recibir una contribución de la Unión Europea por los gastos que realicen en sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.

(2) Esos programas han de elaborarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común ( 2 ), así como con el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión ( 3 ) por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008.

(3) Hay once Estados miembros —concretamente Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia— que no han modificado para 2013 sus programas nacionales de 2011- 2013. La Comisión estableció por su Decisión de Ejecución C (2013) 4434 la contribución que ha de hacerse en 2013 a esos once programas nacionales.

(4) Tampoco han modificado para 2013 sus programas nacionales de 2011-2013 Bélgica, Estonia, Grecia, Francia, Chipre, los Países Bajos, Polonia y Portugal. Irlanda, por su parte, sí presentó para ese año algunas modificaciones de su programa nacional, y estas fueron adoptadas por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2013) 3533. La Comisión, además, fijó por su Decisión de Ejecución C (2013) 6255 la contribución que ha de destinarse en 2013 a los programas nacionales de esos nueve Estados miembros.

(5) También España presentó en su día para el período 2011-2013 su programa nacional de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero en cumplimiento del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008. Este programa fue aprobado en 2011 por la Decisión C (2011) 7645 de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento. En aplicación del artículo 5, apartado 2, del mismo, España presentó para 2012 algunas modificaciones que la Comisión aprobó ese año por su Decisión C (2012) 7499 de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del repetido Reglamento. El Estado miembro no presentó, en cambio, ninguna modificación de su programa nacional para 2013.

(6) El Reino Unido, por su parte, en aplicación del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, presentó modificaciones de su programa nacional para 2013, y la Comisión, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento, procedió a su aprobación, también en 2013, mediante la Decisión C (2013) 6325.

(7) Croacia, en fin, presentó en cumplimiento del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008 su programa nacional de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Este programa fue aprobado en 2013 por la Decisión C (2013) 5854 de la Comisión de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del repetido Reglamento.

(8) España, Croacia y el Reino Unido han presentado sus previsiones presupuestarias anuales para 2013 de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión ( 4 ) por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006. Como dispone el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, la Comisión ha evaluado esas previsiones teniendo en cuenta los programas nacionales ya aprobados.

(9) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir la contribución financiera que haya de hacer la Unión a cada uno de los programas nacionales siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y sobre la base del resultado que arroje la evaluación a la que han de someterse esas previsiones según el artículo 4 del mismo Reglamento (CE) n o 1078/2008.

(10) El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 861/2006 dispone que el porcentaje de la contribución financiera se fije mediante una decisión de la Comisión. El artículo 16 del mismo Reglamento establece que las medidas financieras de la Unión para la recogida de datos básicos no deben superar el 50 % de los gastos en los que incurran los Estados miembros al ejecutar sus programas de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero.

(11) La presente Decisión constituye una decisión de financiación según los términos del artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( 1 ).

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

______________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

( 4 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo establece el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2013 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero, así como el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República de Croacia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

ANEXO

PROGRAMAS NACIONALES 2011-2013

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CONTRIBUCIÓN MÁXIMA DE LA UNIÓN EN 2013 (en EUR)

Estado miembro

Gastos subvencionables

Contribución máxima de la Unión (porcentaje del 50 %)

Croacia

646 680

323 340,0

España

14 386 953

7 193 476,5

Reino Unido

9 674 645

4 837 322,5

Total

24 708 278

12 354 139

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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