Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de "libre de la enfermedad" de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos [notificada con el número C(2012) 8758].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82441
Número oficial:
DOUE-L-2012-82441
Publicación:
06/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, y su artículo 49, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos ( 2 ), establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia por lo que se refiere a una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE («enfermedades no exóticas»). Dicha Decisión también establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más de dichas enfermedades.

(2) El anexo I, parte B, de la Decisión 2009/177/CE enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación, y la parte C de dicho anexo enumera los Estados miembros, zonas y compartimentos declarados «libres de la enfermedad» respecto a una o más enfermedades no exóticas.

(3) Finlandia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV).

(4) El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las Islas Shetland del suroeste están libres de septicemia hemorrágica vírica (SHV).

(5) Por tanto, el anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I, partes B y C, de la Decisión 2009/177/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) DO L 63 de 7.3.2009, p. 15.

ANEXO

El anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificado como sigue:

1) La parte B se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE B

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación Enfermedad Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área sometida a un programa de erradicación (Estado miembro, zona o compartimento)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Dinamarca

DK

Las cuencas hidrográficas siguientes: Tim Å, Hover Å, Heager Å, Velling Å, Skjern Å, Hemmet Mølle Bæk, Lydum Å, Kongeå, Kolding Å, Vejle Å y Holmsland Klit.

Finlandia

FI

La región de Åland.

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) Herpesvirosis koi (HVK)

Alemania

DE

El Estado federado de Sajonia.»

Infección por Marteilia refringens

Infección por Bonamia ostreae

Enfermedad de la mancha blanca

2) La parte C queda modificada como sigue:

a) La entrada de Finlandia relativa a la septicemia hemorrágica vírica (SHV) se sustituye por el texto siguiente:

«Finlandia FI

Todas las zonas continentales y litorales, a excepción de la región de Åland»

b) En la línea del Reino Unido relativa a la anemia infecciosa del salmón (AIS) se suprime el texto «a excepción de las islas Shetland del suroeste».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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