Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2012, que modifica la Decisión 2001/861/CE por lo que respecta al novalurón [notificada con el número C(2012) 2164].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80617
Número oficial:
DOUE-L-2012-80617
Publicación:
11/04/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el 29 de marzo de 2001 el Reino Unido recibió una solicitud de Makhteshim Agan Ltd para la inclusión de la sustancia activa novalurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Mediante la Decisión 2001/861/CE de la Comisión ( 3 ), se confirmó que, tras un primer examen, el expediente se consideraba «documentalmente conforme», es decir, que podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(4) De ese modo, se ofreció a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran novalurón para un período inicial de tres años con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE. Dicho período inicial de tres años puede comenzar en cualquier momento, tan pronto como se evalúe la solicitud.

(5) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, segunda frase, del Reglamento (UE) n o 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva ( 4 ), el 16 de junio de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), pidió al Estado miembro ponente que recabara del solicitante información adicional.

(6) Mediante carta de 29 de febrero de 2012, el solicitante comunicó al Reino Unido, a la Autoridad y a la Comisión su intención de no seguir apoyando la evaluación y de no presentar otros datos. En esa misma carta, el solicitante retiró su solicitud. Dado que no se ha presentado la información adicional solicitada por la Autoridad, el expediente ya no puede considerarse documentalmente conforme.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2001/861/CE en consecuencia.

(8) Las autorizaciones provisionales existentes deben, por tanto, retirarse y no deben concederse nuevas autorizaciones.

(9) En el caso de los productos fitosanitarios que contienen novalurón, cuando los Estados miembros hayan concedido una prórroga de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, dicha prórroga debe expirar, a más tardar, un año después de la retirada de la autorización correspondiente.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/861/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que:

a) las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan novalurón se retiren a más tardar el 3 de octubre de 2012;

b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan novalurón.

Artículo 3

Toda prórroga concedida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses después de la retirada de la autorización correspondiente.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 321 de 6.12.2001, p. 34.

( 4 ) DO L 53 de 26.2.2011, p. 51.

ANEXO

«ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

N o

Denominación común y número de identificación del CICAP

Notificador

Fecha de aplicación

Estado miembro ponente

1

Laminarina N o CICAP 671

Laboratoires Goëmar SA, France

29 de marzo de 2001

Bélgica»

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