Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, relativa a la identificación de Universal Business Language, versión 2.1, para su uso como referencia en la contratación pública.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83303
Número oficial:
DOUE-L-2014-83303
Publicación:
01/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1)

La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponen de manifiesto la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o de servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2)

En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. En la Comunicación de la Comisión «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (3) se reconoce el carácter específico de la normalización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ya que a menudo las soluciones, aplicaciones y servicios de las TIC son desarrollados por foros y consorcios mundiales sobre TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito.

(3)

La finalidad del Reglamento (UE) no 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, nacionales o internacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC.

(4)

Las especificaciones técnicas de las TIC que puedan ser admisibles para su uso como referencia en la contratación pública deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el ámbito de la normalización.

(5)

La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, creada de acuerdo con la Decisión de la Comisión (4), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(6)

El 22 de mayo de 2014, la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC evaluó Universal Business Language, versión 2.1 (UBL 2.1), en función de los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012 y emitió un dictamen positivo sobre su identificación como referencia en la contratación pública. La evaluación de UBL 2.1 se sometió posteriormente a consulta a expertos del sector, que también emitieron un dictamen positivo sobre su identificación.

(7)

UBL 2.1, desarrollado por la Organization for the Advancement of Structured Information Standards, es una biblioteca de documentos electrónicos estándar de empresas en formato XML (Extensible Markup Language) exenta de derechos de autor. Está diseñado para consultar directamente prácticas existentes en los ámbitos empresarial, jurídico, auditor y de gestión de registros, y operar en un marco comercial normalizado, como ISO 15000 (ebXML), para proporcionar una infraestructura normalizada completa que puede ampliar las ventajas de los sistemas de intercambio electrónico de datos para empresas de todos los tamaños.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Universal Business Language, versión 2.1, desarrollado por la Organization for the Advancement of Structured Information Standards puede utilizarse como referencia en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

__________________________

(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2) COM (2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010.

(3) COM (2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(4) Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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