LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1)Las medidas establecidas en la Decisión 2006/464/CE de la Comisión (2) no evitaron la propagación de la Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu (avispilla del castaño), según las inspecciones anuales efectuadas por los Estados miembros con arreglo a dicha Decisión. Dichas inspecciones muestran, además, que la Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu se ha propagado ampliamente en una gran parte de su zona de establecimiento potencial en el territorio de la Unión. Además, las condiciones para el traslado de plantas susceptibles establecidas en la Decisión 2006/464/CE no son factibles ni pertinentes para dicha gran parte del territorio de la Unión.
(2) Por tanto, debe derogarse la Decisión 2006/464/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2006/464/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG Miembro de la Comisión
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(1)DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2)Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu (DO L 183 de 5.7.2006, p. 29).