Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2014) 9113].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83638
Número oficial:
DOUE-L-2014-83638
Publicación:
05/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Establece medidas de emergencia para cuando existan datos de que un alimento o un pienso importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud de las personas y de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) La Decisión 2008/866/CE de la Comisión (2) se adoptó tras la aparición de un brote de hepatitis A en personas relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú contaminados con el virus de la hepatitis A. Dicha Decisión se aplicó inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009, pero su período de aplicación se prorrogó por última vez hasta el 30 de noviembre de 2014 mediante la Decisión de Ejecución 2013/636/UE de la Comisión (3).

(3) Se pidió a la autoridad competente peruana que proporcionase garantías satisfactorias de que las deficiencias constatadas en el sistema de seguimiento para la detección de virus en los moluscos bivalvos vivos hubieran quedado corregidas. En particular, debían presentarse los resultados del programa de seguimiento en relación con las coquinas (Donax spp.). A pesar de que fueron las coquinas las causantes del brote de hepatitis A en personas, los resultados del programa de seguimiento de esta especie no se han facilitado a la Comisión hasta la fecha. Por tanto, la Comisión no puede concluir que el sistema de control y el plan de seguimiento que se aplican en la actualidad en Perú para determinados moluscos bivalvos sean aptos para ofrecer las garantías exigidas por la legislación de la Unión. Por consiguiente, deben mantenerse las medidas de emergencia.

(4) Así pues, debe modificarse la fecha límite de aplicación de la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha del «30 de noviembre de 2014» se sustituye por la del «30 de noviembre de 2015».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (DO L 307 de 18.11.2008, p. 9).

(3) Decisión de Ejecución 2013/636/UE de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 293 de 5.11.2013, p. 42).

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