LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2002/249/CE de la Comisión (3) establece medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Myanmar y especifica los análisis que deben efectuar los Estados miembros con las gambas.
(2)
También dispone que dicha Decisión debe revisarse teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Myanmar y en función de los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros.
(3)
La importación en la UE de productos de la acuicultura procedentes de Myanmar no está autorizada.
(4)
En virtud de la Directiva 6/2011 de Myanmar, todos los usos de cloranfenicol y nitrofuranos en productos de la pesca y la acuicultura están prohibidos en dicho país desde el 16 de noviembre de 2011.
(5)
Después de la entrada en vigor de esta prohibición, las autoridades competentes de Myanmar han llevado a cabo controles de los productos de la pesca con resultados negativos respecto de la presencia de cloranfenicol y nitrofuranos.
(6)
Desde junio de 2009, ningún análisis realizado por los Estados miembros con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/249/CE en camarones importados de Myanmar ha dado un resultado no satisfactorio. Por tanto, ya no es necesario analizar cada partida a fin de detectar, en particular, la presencia de cloranfenicol.
(7)
Debe, por tanto, derogarse la Decisión 2002/249/CE.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2002/249/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) Decisión 2002/249/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Myanmar (DO L 84 de 28.3.2002, p. 73).