Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/44/UE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria [notificada con el número C(2011) 4573].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81303
Número oficial:
DOUE-L-2011-81303
Publicación:
01/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En enero de 2011, se confirmaron en Bulgaria un caso de fiebre aftosa en un jabalí y varios brotes de la misma enfermedad en ganado. A raíz de la confirmación, Bulgaria adoptó medidas con arreglo a la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa ( 3 ).

(2) Asimismo, se adoptó la Decisión 2011/44/UE, de 19 de enero de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria ( 4 ), ya que era necesario reforzar las medidas de control adoptadas por este país. Dicha Decisión es aplicable hasta el 30 de junio de 2011.

(3) En el anexo I de la Decisión 2011/44/UE se enumeran las zonas de Bulgaria en las que se han confirmado casos de fiebre aftosa. En el anexo II de esa misma Decisión se enumeran las zonas que rodean a las anteriores. Las medidas de protección establecidas en la Decisión 2011/44/UE difieren en función del anexo en que figure la zona (anexo I o anexo II).

(4) En el anexo I de la Decisión 2011/44/UE figura en la actualidad la región de Burgas y en el anexo II, las regiones de Kardjali, Haskovo, Yambol, Sliven, Shumen y Varna.

(5) Habida cuenta de que desde el 7 de abril de 2011 no se ha comunicado ningún brote nuevo de fiebre aftosa en Bulgaria y que la vigilancia de las zonas que figuran en el anexo I y en el anexo II no ha revelado ningún caso de infección por fiebre aftosa en animales domésticos de las especies sensibles a dicha enfermedad, procede reducir las zonas con restricciones enumeradas en los anexos I y II de la Decisión 2011/44/UE, respectivamente.

(6) No obstante, la vigilancia conforme al anexo XVIII, parte B, punto 4, letra g), de la Directiva 2003/85/CE, para descartar la infección por el virus de la fiebre aftosa de animales silvestres no puede completarse hasta que no hayan desaparecido al menos los anticuerpos maternos de los animales silvestres sensibles a la enfermedad nacidos en esa zona tras la notificación del primer caso en enero de 2011.

(7) Por tanto, es necesario prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2011/44/UE.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/44/UE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 19 de 22.1.2011, p. 20.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/44/UE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 16, la fecha «30 de junio de 2011» se sustituye por «30 de septiembre de 2011».

2) Los anexos I y II se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Las siguientes zonas de la región de Burgas, en Bulgaria:

a) los municipios de Malko Tarnovo y Tsarevo;

b) la parte del municipio de Sredets situada al sur:

i) del punto en el que la carretera comarcal que viene de Gabar (municipio de Sozopol) y conduce a Drachevo (municipio de Sredets) alcanza el límite administrativo del municipio de Sredets, en la posición 42°18′19.82″N / 27°17′12.11″E,

ii) de la carretera comarcal que conduce a Drachevo, a partir del punto descrito en el inciso i), la localidad de Drachevo y, más lejos, la carretera que conduce del norte de Drachevo a la unión de la carretera nacional 79 con la carretera nacional 53 al este de la localidad de Sredets,

iii) de la carretera nacional 53 a partir de la unión descrita en el inciso ii) hasta su unión con la carretera comarcal que conduce a Belila, formando el límite norte de Sredets,

iv) de la carretera comarcal que va desde su unión con la carretera nacional 53 en Sredets, como se describe en el inciso iii), en dirección al oeste, hacia la localidad de Belila y al puente de esa carretera, sobre el río Sredetska, al oeste de la localidad de Prohod, e incluye la localidad de Prohod,

v) del río Sredetska desde su intersección con la carretera comarcal que conduce de Prohod a Bistrets, hasta el punto en el que el brazo del río que va hasta la localidad de Oman (municipio de Bolyarovo) alcanza el límite del municipio de Bolyarovo, en la posición 42°16′57.78″N / 26°57′33.54″E.

ANEXO II

Las siguientes zonas de Bulgaria:

1) En la región de Burgas:

a) los municipios de Sozopol y Primorsko;

b) la parte del municipio de Sredets situada al norte:

i) del punto en el que la carretera comarcal que viene de Gabar (municipio de Sozopol) y conduce a Drachevo (municipio de Sredets) alcanza el límite administrativo del municipio de Sredets, en la posición 42°18′19.82″N / 27°17′12.11″E,

ii) de la carretera comarcal que conduce a Drachevo, a partir del punto descrito en el inciso i), la localidad de Drachevo y, más adelante, la carretera que conduce del norte de Drachevo a la unión de la carretera nacional 79 con la carretera nacional 53 al este de la localidad de Sredets,

iii) de la carretera nacional 53 a partir de la unión descrita en el inciso ii) hasta su unión con la carretera comarcal que conduce a Belila, formando el límite norte de Sredets,

iv) de la carretera comarcal que va desde su unión con la carretera nacional 53 en Sredets, como se describe en el inciso iii), en dirección al oeste, hacia la localidad de Belila y al puente de esa carretera, sobre el río Sredetska, al oeste de la localidad de Prohod, e incluye la localidad de Prohod,

v) del río Sredetska desde su intersección con la carretera comarcal que conduce de Prohod a Bistrets, hasta el punto en el que el brazo del río que va hasta la localidad de Oman (municipio de Bolyarovo) alcanza el límite del municipio de Bolyarovo, en la posición 42°16′57.78″N / 26°57′33.54″E.

2) En la región de Yambol:

a) la parte del municipio de Straldzha al sur de la carretera nacional 53;

b) el municipio de Bolyarovo.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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