Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 7744].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82209
Número oficial:
DOUE-L-2011-82209
Publicación:
01/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) El Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 2 ), establece normas generales sobre la higiene de los productos alimenticios. Dichas normas incluyen los requisitos de higiene para la producción de semillas y habas destinadas al consumo humano directo que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias.

(3) Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión ( 3 ) introdujo una prohibición de despacho a libre práctica en la Unión de semillas y habas procedentes de Egipto correspondientes a los códigos NC indicados en su anexo. Esta prohibición expira el 31 de octubre de 2011.

(4) Del 21 al 25 de agosto de 2011, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión llevó a cabo una inspección en Egipto para determinar la posible fuente de infección de los recientes brotes de Escherichia coli (serotipo O104:H4) en el norte de Alemania y en Burdeos, Francia, y evaluar las condiciones de producción y procesamiento de las semillas sospechosas en el mencionado tercer país.

(5) Se han evaluado las conclusiones de la inspección y las medidas adoptadas por Egipto acerca de las deficiencias en la producción de semillas destinadas al consumo humano que potencialmente pueden hacerse germinar. La evaluación muestra que las medidas introducidas por las autoridades egipcias no son suficientes frente a los riesgos identificados.

(6) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 852/2004, la higiene de los alimentos importados debe cumplir, entre otras cosas, los requisitos establecidos en el anexo I de dicho Reglamento. Sin embargo, las acciones notificadas por las autoridades egipcias no ofrecen suficientes garantías a propósito de un compromiso activo de practicar una producción conforme con el anexo I del Reglamento (CE) n o 852/2004. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptará, antes de que finalice octubre de 2011, un dictamen científico sobre el riesgo que suponen la Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC) y otras bacterias patógenas en las semillas y los gérmenes, los brotes y los berros derivados de semillas.

(7) A la espera de la eventual introducción de medidas de control adicionales basadas en el dictamen de la EFSA y para que las autoridades competentes de Egipto dispongan del tiempo necesario para presentar más información a la Comisión y dar garantías efectivas sobre las medidas adicionales de gestión del riesgo, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2012 la prohibición temporal de despacho a libre práctica en la Unión de semillas y habas procedentes de Egipto, establecida en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE.

(8) Con objeto de garantizar que la presente Decisión evite efectivamente la importación de las mercancías indicadas en el anexo, esta se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011, ya que la Decisión de Ejecución 2011/402/UE establece la prohibición hasta el 31 de octubre de 2011 del despacho a libre práctica de las semillas procedentes de Egipto indicadas en su anexo.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2011/402/UE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2011/402/UE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Se prohíbe hasta el 31 de marzo de 2012 el despacho a libre práctica en la Unión de las semillas y habas procedentes de Egipto indicadas en el anexo.».

2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Semillas y habas procedentes de Egipto cuyo despacho a libre práctica en la Unión queda prohibido hasta el 31 de marzo de 2012:

Código NC ( 1 )

Descripción

ex 0704 90 90

Gérmenes de ruqueta

ex 0706 90 90

Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

ex 0708

Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas

ex 0709 90 90

Gérmenes de habas de soja

0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0910 99 10

Semillas de alholva

1201 00

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1207 50

Semillas de mostaza

1207 99 97

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera

1209 21 00

Semilla de alfalfa

1209 91

Semillas de hortalizas

ex 1214 90 90

Gérmenes de alfalfa

_____________________

( 1 ) Los “códigos NC” mencionados en la presente Decisión de Ejecución de la Comisión hacen referencia a los códigos especificados en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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