Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2011/166/UE por la que se crea el SHARE-ERIC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81101
Número oficial:
DOUE-L-2014-81101
Publicación:
28/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa se creó, en tanto que Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (SHARE-ERIC), en virtud de la Decisión 2011/166/UE de la Comisión (2).

(2) Los estatutos del SHARE-ERIC, que figuran como anexo de la Decisión 2011/166/UE, prevén la transferencia del domicilio social de los Países Bajos a Alemania tan pronto como las autoridades alemanas presenten la declaración necesaria con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 723/2009.

(3) De resultas de la declaración presentada por Alemania, el SHARE-ERIC remitió el 21 de septiembre de 2013 a la Comisión una propuesta de modificación de sus estatutos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

(4) Algunas modificaciones, incluida la que tiene en cuenta la transferencia del domicilio social a Alemania, entraron en vigor de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 723/2009.

(5) Otras, que especifican la propiedad y difusión de los datos del SHARE-ERIC y modifican las exenciones fiscales como consecuencia del traslado del domicilio social a Alemania, requieren la aprobación de la Comisión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos del SHARE-ERIC, que figuran como anexo de la Decisión 2011/166/UE, quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________

(1)DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)Decisión 2011/166/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por la que se crea el consorcio SHARE-ERIC (DO L 71 de 18.3.2011, p. 20).

ANEXO

Los estatutos del SHARE-ERIC quedan modificados como sigue:

1) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.El SHARE-ERIC es el propietario de la encuesta y de todos sus datos, incluidos los complementos certificados por SHARE, los metadatos y paradatos y todos los archivos de direcciones y vínculos, así como de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación y realización de la encuesta.».

2) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.El SHARE-ERIC difundirá sin demora a la comunidad científica los datos recogidos, tras su limpieza, imputación y documentación, y una vez tenidas en cuenta las normas de protección de la privacidad nacionales e internacionales.».

3) El artículo 13 queda modificado como sigue:

a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (*) se aplicarán a las compras de bienes y servicios para uso oficial por el SHARE-ERIC, adquiridos y pagados por este, siempre que el importe del IVA que se deba reembolsar supere un total de 25 EUR por factura. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No obstante, el párrafo primero no se aplicará si tiene por efecto distorsionar la competencia.

_______________

(*)DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.»;

b) se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

«5.Los productos sujetos a impuestos especiales, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (*), podrán beneficiarse de una exención del pago de impuestos especiales de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, siempre que dichos productos sujetos a impuestos especiales estén destinados exclusivamente a uso oficial por el SHARE-ERIC y sean adquiridos y pagados por este. No se concederá ninguna exención del pago de impuestos especiales a los bienes sujetos a dichos impuestos destinados al uso personal de empleados del SHARE-ERIC o de terceros.

6.Los derechos abonados en relación con los productos energéticos y la electricidad, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE, podrán ser objeto de devolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), y en el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, siempre que dichos productos energéticos y electricidad estén destinados exclusivamente a uso oficial por el SHARE-ERIC y sean adquiridos y pagados por este y que la cuantía del derecho sea superior a un total de 25 EUR por factura. No se concederá ninguna exención de derechos relativos a productos energéticos o electricidad destinados al uso personal de empleados del SHARE-ERIC o de terceros.

__________________

(*)DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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