Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2011, relativa a los pagos mensuales del FEAGA de los gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros en mayo de 2011 [notificada con el número C(2011) 4497].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81207
Número oficial:
DOUE-L-2011-81207
Publicación:
28/06/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, y su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER ( 2 ), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Corresponde a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, determinar los pagos mensuales destinados a reembolsar a los Estados miembros los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados, a lo largo de un período de referencia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y poner a su disposición los créditos necesarios. Esta decisión se adopta sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión en aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 y del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 883/2006.

(2) En virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, la Comisión puede, sin perjuicio de las decisiones contempladas en los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento, en el marco de la liquidación de cuentas, reducir o suspender temporalmente los pagos mensuales a los Estados miembros en caso de que las declaraciones de gastos o los datos facilitados por los Estados miembros no le permitan constatar que el compromiso de los fondos se ajusta a la normativa comunitaria aplicable. Antes de proceder de este modo, la Comisión debe haber ofrecido a los Estados miembros en cuestión la posibilidad de presentar observaciones.

(3) La Comisión debe vigilar que los Estados miembros cumplan los términos y plazos establecidos en la normativa comunitaria para el pago de las ayudas o primas a los beneficiarios, puesto que ese cumplimiento es indicativo de la regularidad de los gastos correspondientes. Está obligada, en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1290/2005, a considerar no subvencionables los pagos efectuados fuera de los plazos previstos por la normativa comunitaria. Actuando de este modo, la Comisión debe reducir el importe de los pagos mensuales concedidos a los Estados miembros y modular la repercusión financiera de la reducción de forma proporcional al retraso que se haya producido al efectuar el pago mediante la aplicación de los porcentajes escalonados previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2006. No obstante, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de ese Reglamento, la Comisión aplica porcentajes de reducción nulos o inferiores a los establecidos si se dan condiciones especiales de gestión de determinadas medidas o si los Estados miembros en cuestión presentan justificaciones fundamentadas.

(4) La Comisión ha comprobado que una parte de los gastos efectuados hasta el 31 de marzo de 2011 por Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido se realizó fuera de los plazos reglamentarios.

(5) La Comisión estima que, en el caso de Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido se han dado condiciones especiales de gestión respecto de algunas medidas o se han presentado justificaciones fundamentadas que permiten aplicar en esos casos reducciones inferiores o nulas, según lo especificado a continuación.

(6) Los pagos siguientes realizados fuera de los plazos reglamentarios deben, por consiguiente, deducirse de los pagos mensuales que deben efectuarse a los Estados miembros en cuestión: 13 215,75 EUR en el caso de Irlanda, 1 599 146,78 EUR en el caso de Grecia, 1 678 840,21 EUR en el caso de España, 6 820 961,97 EUR en el caso de Francia, 1 238 597,55 EUR en el caso de Italia, 1 840 302,79 EUR en el caso de Portugal, 82 816,73 EUR en el caso de Rumanía, 346 334,22 EUR en el caso de Eslovaquia y 156 316,53 EUR en el caso del Reino Unido.

(7) Los Estados miembros en cuestión han sido informados de las reducciones propuestas. Se les ha solicitado que proporcionen información complementaria y que manifiesten su opinión al respecto. Las reducciones se han calculado sobre la base de la información recibida por la Comisión.

_________________________________

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo se fijan los pagos mensuales destinados a cubrir los gastos efectuados durante el mes de mayo de 2011 por los organismos pagadores de los Estados miembros en el marco del FEAGA.

La presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que pueda adoptar la Comisión en el ámbito de los procedimientos de liquidación de cuentas y de liquidación de conformidad, y de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 17 bis del Reglamento (CE) n o 1290/2005.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANEXO (en EUR)

BÉLGICA

6 410 000

BULGARIA

16 630 000

REPÚBLICA CHECA

1 540 000

DINAMARCA

1 040 000

ALEMANIA

15 290 000

ESTONIA

560 000

IRLANDA

9 640 000

GRECIA

9 870 000

ESPAÑA

111 790 000

FRANCIA

79 950 000

ITALIA

168 260 000

CHIPRE

1 439 000

LETONIA

2 280 000

LITUANIA

6 570 000

LUXEMBURGO

59 000

HUNGRÍA

17 480 000

MALTA

92 000

PAÍSES BAJOS

40 450 000

AUSTRIA

970 000

POLONIA

61 270 000

PORTUGAL

27 190 000

RUMANÍA

58 430 000

ESLOVENIA

1 190 000

ESLOVAQUIA

4 230 000

FINLANDIA

300 000

SUECIA

– 1 470 000

REINO UNIDO

101 780 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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