LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, y su artículo 16,
Visto el Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER ( 2 ), y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) Corresponde a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, determinar los pagos mensuales destinados a reembolsar a los Estados miembros los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados, a lo largo de un período de referencia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y poner a su disposición los créditos necesarios. Esta decisión se adopta sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión en aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 y del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 883/2006.
(2) En virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, la Comisión puede, sin perjuicio de las decisiones contempladas en los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento, en el marco de la liquidación de cuentas, reducir o suspender temporalmente los pagos mensuales a los Estados miembros en caso de que las declaraciones de gastos o los datos facilitados por los Estados miembros no le permitan constatar que el compromiso de los fondos se ajusta a la normativa comunitaria aplicable. Antes de proceder de este modo, la Comisión debe haber ofrecido a los Estados miembros en cuestión la posibilidad de presentar observaciones.
(3) La Comisión debe vigilar que los Estados miembros cumplan los términos y plazos establecidos en la normativa comunitaria para el pago de las ayudas o primas a los beneficiarios, puesto que ese cumplimiento es indicativo de la regularidad de los gastos correspondientes. Está obligada, en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1290/2005, a considerar no subvencionables los pagos efectuados fuera de los plazos previstos por la normativa comunitaria. Actuando de este modo, la Comisión debe reducir el importe de los pagos mensuales concedidos a los Estados miembros y modular la repercusión financiera de la reducción de forma proporcional al retraso que se haya producido al efectuar el pago mediante la aplicación de los porcentajes escalonados previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2006. No obstante, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de ese Reglamento, la Comisión aplica porcentajes de reducción nulos o inferiores a los establecidos si se dan condiciones especiales de gestión de determinadas medidas o si los Estados miembros en cuestión presentan justificaciones fundamentadas.
(4) La Comisión ha comprobado que una parte de los gastos efectuados hasta el 31 de marzo de 2011 por Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido se realizó fuera de los plazos reglamentarios.
(5) La Comisión estima que, en el caso de Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido se han dado condiciones especiales de gestión respecto de algunas medidas o se han presentado justificaciones fundamentadas que permiten aplicar en esos casos reducciones inferiores o nulas, según lo especificado a continuación.
(6) Los pagos siguientes realizados fuera de los plazos reglamentarios deben, por consiguiente, deducirse de los pagos mensuales que deben efectuarse a los Estados miembros en cuestión: 13 215,75 EUR en el caso de Irlanda, 1 599 146,78 EUR en el caso de Grecia, 1 678 840,21 EUR en el caso de España, 6 820 961,97 EUR en el caso de Francia, 1 238 597,55 EUR en el caso de Italia, 1 840 302,79 EUR en el caso de Portugal, 82 816,73 EUR en el caso de Rumanía, 346 334,22 EUR en el caso de Eslovaquia y 156 316,53 EUR en el caso del Reino Unido.
(7) Los Estados miembros en cuestión han sido informados de las reducciones propuestas. Se les ha solicitado que proporcionen información complementaria y que manifiesten su opinión al respecto. Las reducciones se han calculado sobre la base de la información recibida por la Comisión.
_________________________________
( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el anexo se fijan los pagos mensuales destinados a cubrir los gastos efectuados durante el mes de mayo de 2011 por los organismos pagadores de los Estados miembros en el marco del FEAGA.
La presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que pueda adoptar la Comisión en el ámbito de los procedimientos de liquidación de cuentas y de liquidación de conformidad, y de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 17 bis del Reglamento (CE) n o 1290/2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO (en EUR)
BÉLGICA
6 410 000
BULGARIA
16 630 000
REPÚBLICA CHECA
1 540 000
DINAMARCA
1 040 000
ALEMANIA
15 290 000
ESTONIA
560 000
IRLANDA
9 640 000
GRECIA
9 870 000
ESPAÑA
111 790 000
FRANCIA
79 950 000
ITALIA
168 260 000
CHIPRE
1 439 000
LETONIA
2 280 000
LITUANIA
6 570 000
LUXEMBURGO
59 000
HUNGRÍA
17 480 000
MALTA
92 000
PAÍSES BAJOS
40 450 000
AUSTRIA
970 000
POLONIA
61 270 000
PORTUGAL
27 190 000
RUMANÍA
58 430 000
ESLOVENIA
1 190 000
ESLOVAQUIA
4 230 000
FINLANDIA
300 000
SUECIA
– 1 470 000
REINO UNIDO
101 780 000