Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2012) 5185].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81362
Número oficial:
DOUE-L-2012-81362
Publicación:
31/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos y porcinos dentro de la Unión. En ella se establecen las condiciones en las que un Estado miembro, o una región de un Estado miembro, puede ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños de ganado bovino.

(2) En el anexo III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ), se enumeran los Estados miembros y las regiones de los mismos que han sido declarados oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(3) Letonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el estatuto oficial de indemne de leucosis bovina enzoótica.

(4) Tras la evaluación de la documentación presentada por Letonia, este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

ANEXO

En el anexo III de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

ES

España

FR

Francia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

LV

Letonia

NL

Países Bajos

AT

Austria

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»

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