Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 98/213/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior [notificada con el número C(2012) 1866].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80651
Número oficial:
DOUE-L-2012-80651
Publicación:
21/04/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 98/213/CE de la Comisión ( 2 ) solo se refiere a los productos definidos en el documento de idoneidad técnica europeo, mientras que algunos de esos productos también pueden estar cubiertos por normas europeas armonizadas.

(2) Actualmente el Comité Europeo de Normalización (CEN) elabora normas europeas armonizadas aplicables a algunos de los productos mencionados en la Decisión 98/213/CE.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 98/213/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/213/CE queda modificada como sigue:

1) Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo IV se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.»

2) Se añade el anexo IV, cuyo texto figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2012.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

___________________

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO L 80 de 18.3.1998, p. 41.

ANEXO

«ANEXO IV

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR DE YESO (1/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al Comité Europeo de Normalización (CEN) que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:

Producto (s)

Uso (s) previsto (s)

Nivel (es) o clase (s)

Sistema (s) de certificación de la conformidad

Sistemas/kits de tabiquería interior

Para todos los usos no sujetos a los requisitos de reacción al fuego cualquiera

3

Sistema 3: Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tales casos, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR DE YESO (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al CEN que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente norma europea armonizada:

Producto (s)

Uso (s) previsto (s)

Nivel (es) o clase (s) (reacción al fuego)

Sistema (s) de certificación de la conformidad

Sistemas/kits de tabiquería interior

Usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)

1

A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E

3

(A1 a E) (***), F

4

Sistema 1: Véase el anexo III, punto 2, inciso i), de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

Sistema 3: Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

Sistema 4: Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación relativa a la reacción al fuego (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota a pie de página (*).

(***) Productos o materiales que no necesitan ser sometidos a ensayos sobre reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 de conformidad con la Decisión 96/603/CE de la Comisión) (DO L 267 de 19.10.1996, p. 23).

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tales casos, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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