Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de abril de 2013, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2012 [notificada con el número C(2013) 2454].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80796
Número oficial:
DOUE-L-2013-80796
Publicación:
30/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común [1], y, en particular, sus artículos 30 y 32,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un certificado relativo a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, liquida las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 6 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader [2], los gastos imputados al ejercicio financiero 2012 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012.

(3) El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader [3], dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso, 2012, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual.

(4) La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2013, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5) Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles.

(6) Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de esos organismos pagadores.

(7) En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2012 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8) En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006, la Comisión ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2012. Con el fin de evitar un reembolso prematuro o temporal de los importes en cuestión, estos no deben ser reconocidos en la presente Decisión sino que deben examinarse de forma más pormenorizada en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(9) Con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de presentar estadillos de los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2013. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(10) De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros y, por tanto, están a cargo del presupuesto de la Comunidad. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento.

(11) De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda tomar posteriormente para excluir de la financiación de la Unión Europea gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2012, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2012, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2013.

Por la Comisión

Dacian Cioloș

Miembro de la Comisión

_____________________________

[1] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[2] DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

[3] DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2012

Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles

[1] [2] [3]

Nota: Nomenclatura 2013: 05 07 01 06, 6701, 6702

EM | | 2012 — Gastos/Ingresos afectados de los organismos pagadores cuyas cuentas | Total a + b | Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero [1] | Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 | Total reducciones y suspensiones | Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero | Importes que deben reintegrar los Estados miembros (–) o que deben abonárseles (+) [2] |

se liquidan | se disocian |

= gastos/ingresos afectados declarados en la declaración anual | = total de gastos/ingresos afectados en las declaraciones mensuales |

| | a | b | c = a + b | d | e | f = c + d + e | g | h = f – g |

BE | EUR | 626505990,43 | 17563033,17 | 644069023,60 | –835758,00 | –9465,76 | 643223799,84 | 643268110,28 | –44310,44 |

BG | EUR | 409313564,46 | 0,00 | 409313564,46 | 0,00 | 0,00 | 409313564,46 | 409382531,46 | –68967,00 |

CZ | EUR | 756245858,01 | 0,00 | 756245858,01 | 12287000,00 | 0,00 | 768532858,01 | 768528458,42 | 4399,59 |

DK | DKK | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –66422,98 | –66422,98 | 0,00 | –66422,98 |

DK | EUR | 920591828,88 | 0,00 | 920591828,88 | 0,00 | 0,00 | 920591828,88 | 920419781,93 | 172046,95 |

DE | EUR | 5208255884,14 | 226507719,74 | 5434763603,88 | –10670,90 | –116714,81 | 5434636218,17 | 5434442720,94 | 193497,23 |

EE | EUR | 84668605,91 | 0,00 | 84668605,91 | 6584000,00 | 0,00 | 91252605,91 | 91240137,57 | 12468,34 |

IE | EUR | 1285148754,42 | 0,00 | 1285148754,42 | –41641,57 | –56295,34 | 1285050817,51 | 1283663941,98 | 1386875,53 |

EL | EUR | 2291882303,19 | 0,00 | 2291882303,19 | –261095,95 | –1786932,58 | 2289834274,66 | 2291621207,24 | –1786932,58 |

ES | EUR | 5785117916,91 | 0,00 | 5785117916,91 | –289492,07 | –1953186,99 | 5782875237,85 | 5785098764,38 | –2223526,53 |

FR | EUR | 8574978838,60 | 0,00 | 8574978838,60 | –618018,77 | –2836879,32 | 8571523940,51 | 8573913709,81 | –2389769,30 |

IT | EUR | 4584038546,05 | 0,00 | 4584038546,05 | –5943018,39 | –5281611,90 | 4572813915,76 | 4574209766,71 | –1395850,95 |

CY | EUR | 37135164,63 | 0,00 | 37135164,63 | 115000,00 | 0,00 | 37250164,63 | 37185681,72 | 64482,91 |

LV | EUR | 126627252,89 | 0,00 | 126627252,89 | 202904,04 | 0,00 | 126830156,93 | 126811515,51 | 18641,42 |

LT | LTL | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –184,79 | –184,79 | 0,00 | –184,79 |

LT | EUR | 323440802,21 | 0,00 | 323440802,21 | 3181000,00 | 0,00 | 326621802,21 | 326572046,77 | 49755,44 |

LU | EUR | 33823988,14 | 0,00 | 33823988,14 | –2597,78 | –998,55 | 33820391,81 | 33608834,43 | 211557,38 |

HU | HUF | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –250657247,00 | –250657247,00 | 0,00 | –250657247,00 |

HU | EUR | 1156158797,34 | 0,00 | 1156158797,34 | 0,00 | 0,00 | 1156158797,34 | 1156147681,97 | 11115,37 |

MT | EUR | 5237634,56 | 0,00 | 5237634,56 | 0,00 | 0,00 | 5237634,56 | 5225133,76 | 12500,80 |

NL | EUR | 865043698,77 | 0,00 | 865043698,77 | –124990,78 | –3055,23 | 864915652,76 | 866711150,74 | –1795497,98 |

AT | EUR | 731289360,97 | 0,00 | 731289360,97 | 0,00 | 0,00 | 731289360,97 | 731300872,35 | –11511,38 |

PL | PLN | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –519914,58 | –519914,58 | 0,00 | –519914,58 |

PL | EUR | 2819440069,24 | 0,00 | 2819440069,24 | 12429920,20 | 0,00 | 2831869989,44 | 2832111656,96 | –241667,52 |

PT | EUR | 753645124,44 | 0,00 | 753645124,44 | –2860720,53 | –424567,26 | 750359836,65 | 750267141,91 | 92694,74 |

RO | EUR | 989121603,72 | 0,00 | 989121603,72 | –65967,69 | 0,00 | 989055636,03 | 991300594,37 | –2244958,34 |

SI | EUR | 124384026,71 | 0,00 | 124384026,71 | 393000,00 | –954,10 | 124776072,61 | 124777026,71 | –954,10 |

SK | EUR | 328103748,64 | 0,00 | 328103748,64 | 3634000,00 | 0,00 | 331737748,64 | 331777829,53 | –40080,89 |

FI | EUR | 550258170,47 | 0,00 | 550258170,47 | –73951,98 | –23890,45 | 550160328,04 | 550231344,07 | –71016,03 |

SE | SEK | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –631641,70 | –631641,70 | 0,00 | –631641,70 |

SE | EUR | 639766558,88 | 0,00 | 639766558,88 | –24704,47 | 0,00 | 639741854,41 | 639799725,33 | –57870,92 |

UK | GBP | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | –51932,23 | –51932,23 | 0,00 | –51932,23 |

UK | EUR | 3313755544,68 | 0,00 | 3313755544,68 | –578462,05 | 0,00 | 3313177082,63 | 3308426422,77 | 4750659,86 |

EM | | Gastos [3] | Ingresos afectados [3] | Artículo 32 (= e) | Total (= h) |

05 07 01 06 | 6701 | 6702 |

| | i | j | k | l = i + j + k |

BE | EUR | –34844,68 | 0,00 | –9465,76 | –44310,44 |

BG | EUR | –68967,00 | 0,00 | 0,00 | –68967,00 |

CZ | EUR | 4399,59 | 0,00 | 0,00 | 4399,59 |

DK | DKK | 0,00 | 0,00 | –66422,98 | –66422,98 |

DK | EUR | 172046,95 | 0,00 | 0,00 | 172046,95 |

DE | EUR | 310212,04 | 0,00 | –116714,81 | 193497,23 |

EE | EUR | 12468,34 | 0,00 | 0,00 | 12468,34 |

IE | EUR | 1443170,87 | 0,00 | –56295,34 | 1386875,53 |

EL | EUR | 0,00 | 0,00 | –1786932,58 | –1786932,58 |

ES | EUR | –270339,54 | 0,00 | –1953186,99 | –2223526,53 |

FR | EUR | 447110,02 | 0,00 | –2836879,32 | –2389769,30 |

IT | EUR | 3885760,95 | 0,00 | –5281611,90 | –1395850,95 |

CY | EUR | 64482,91 | 0,00 | 0,00 | 64482,91 |

LV | EUR | 18641,42 | 0,00 | 0,00 | 18641,42 |

LT | LTL | 0,00 | 0,00 | –184,79 | –184,79 |

LT | EUR | 199389,51 | –149634,07 | 0,00 | 49755,44 |

LU | EUR | 212555,93 | 0,00 | –998,55 | 211557,38 |

HU | HUF | 0,00 | 0,00 | –250657247,00 | –250657247,00 |

HU | EUR | 11115,37 | 0,00 | 0,00 | 11115,37 |

MT | EUR | 12500,80 | 0,00 | 0,00 | 12500,80 |

NL | EUR | –1792442,75 | 0,00 | –3055,23 | –1795497,98 |

AT | EUR | –11511,38 | 0,00 | 0,00 | –11511,38 |

PL | PLN | 0,00 | 0,00 | –519914,58 | –519914,58 |

PL | EUR | –241667,52 | 0,00 | 0,00 | –241667,52 |

PT | EUR | 517262,00 | 0,00 | –424567,26 | 92694,74 |

RO | EUR | –2244958,34 | 0,00 | 0,00 | –2244958,34 |

SI | EUR | 0,00 | 0,00 | –954,10 | –954,10 |

SK | EUR | –38443,34 | –1637,55 | 0,00 | –40080,89 |

FI | EUR | –5519,31 | –41606,27 | –23890,45 | –71016,03 |

SE | SEK | 0,00 | 0,00 | –631641,70 | –631641,70 |

SE | EUR | –57870,92 | 0,00 | 0,00 | –57870,92 |

UK | GBP | 0,00 | 0,00 | –51932,23 | –51932,23 |

UK | EUR | 4750659,86 | 0,00 | 0,00 | 4750659,86 |

__________________________

[1] Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de pagos, más las correcciones por el incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2012 y las correcciones por excedentes.

[2] A efectos del cálculo del importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele, la cantidad que se ha contabilizado es el total de la declaración anual en el caso de los gastos liquidados (col. a) o el total de las declaraciones mensuales, en el caso de los gastos disociados (col. b).Tipo de cambio aplicable: véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

[3] En caso de que la parte de ingresos afectados correspondiente a los ingresos asignados resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 07 01 06.

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2012 — FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro | Organismo pagador |

Alemania | Hamburg-Jonas |

Alemania | Helaba |

Bélgica | BIRB |

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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