LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE dispone la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.
(2) El 15 de diciembre de 2010, la empresa Belchim crop protection NV/SA presentó ante las autoridades francesas la documentación relativa a la sustancia activa metobromurón, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) El 9 de diciembre de 2010, la empresa Valent BioScience Corporation presentó ante las autoridades neerlandesas la documentación relativa a la sustancia activa ácido S-abscísico, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(4) El 21 de octubre de 2010, la empresa Mitsui AgriScience International SA/NV presentó ante las autoridades alemanas la documentación relativa a la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, subespecie plantarum, cepa D747, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(5) El 3 de diciembre de 2010, la empresa AgraQuest Inc presentó ante las autoridades neerlandesas la documentación relativa a la sustancia activa Bacillus pumilus, cepa QST 2808, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(6) El 6 de agosto de 2010, la empresa FuturEco BioScience SL presentó ante las autoridades neerlandesas la documentación relativa a la sustancia activa Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(7) Las autoridades de Francia, los Países Bajos y Alemania han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que la documentación relativa a estas sustancias activas cumple los requisitos de datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue posteriormente transmitida por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y remitida al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(8) Mediante la presente Decisión, procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión que, en principio, se considera que la documentación cumple los requisitos de datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos en lo que se refiere a un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas en cuestión, los requisitos del anexo III de dicha Directiva.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
__________________
( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La documentación relativa a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos de datos e información del anexo II de dicha Directiva.
La documentación cumple, asimismo, los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicarán a la Comisión, con la mayor brevedad y, a más tardar, el 30 de abril de 2012, las conclusiones de sus exámenes, junto con las recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN
Denominación común y número de identificación del CICAP
Solicitante
Fecha de la solicitud
Estado miembro ponente
Metobromurón N o CICAP: 168
Belchim crop protection NV/SA
15 de diciembre de 2010
FR
Ácido S-abscísico N o CICAP: sin asignar
Valent BioScience Corporation
9 de diciembre de 2010
NL
Bacillus amyloliquefaciens, subespecie plantarum, cepa D747 N o CICAP: no aplicable
Mitsui AgriScience International SA/NV
21 de octubre de 2010
DE
Bacillus pumilus, cepa QST 2808 N o CICAP: no aplicable
AgraQuest Inc
3 de diciembre de 2010
NL
Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108 N o CICAP: no aplicable
FuturEco BioScience SL
6 de agosto de 2010
NL