Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2011, relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 [notificada con el número C(2011) 8359].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82505
Número oficial:
DOUE-L-2011-82505
Publicación:
01/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ) y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Basándose en las solicitudes de cofinanciación de la UE presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera correspondientes a 2011, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución 2011/431/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible para 2011.

(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2011.

(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten programas relacionados con la financiación suplementaria en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta a los Estados miembros de 20 de mayo de 2011, esto es, automatización y gestión de datos, sistemas electrónicos de registro y notificación (sistemas ERS), dispositivos electrónicos de registro y notificación (dispositivos ERS) y sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como trazabilidad y control de la potencia del motor.

(4) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como formación y programas de intercambio, así como programas piloto de inspección y observación, análisis y evaluación del gasto, iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC y construcción de buques y aeronaves de vigilancia han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.

(5) En los ámbitos prioritarios indicados por la Comisión no han podido tenerse en cuenta todos los gastos admisibles al amparo de los programas debido a restricciones presupuestarias. La Comisión seleccionó los proyectos que podían acogerse a financiación teniendo en cuenta las necesidades más urgentes definidas por la Comisión.

(6) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(7) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común ( 3 ).

(8) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

__________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 50.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(9) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo.

(10) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ).

(11) Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera suplementaria de la Unión Europea en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2011 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Para cubrir cualquier otro gasto incurrido correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

___________________

( 1 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: (en EUR) Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bulgaria

147 254

147 254

132 530

Chipre

259 000

255 000

229 500

Dinamarca

2 159 798

1 408 564

1 267 708

Alemania

6 792 280

137 480

123 732

Irlanda

51 610 000

250 000

225 000

Grecia

2 133 500

590 000

455 000

España

4 182 697

2 264 977

2 038 480

Italia

4 010 000

1 140 000

1 026 000

Letonia

140 944

140 944

126 850

Lituania

207 200

135 313

121 782

Malta

270 664

191 486

130 313

Países Bajos

300 000

0

0

Polonia

386 324

385 360

343 623

Portugal

2 843 921

2 395 200

2 155 680

Rumanía

589 000

85 000

76 500

Finlandia

1 000 000

870 000

635 000

Reino Unido

2 862 415

1 349 325

1 214 392

Total

79 894 998

11 745 904

10 302 090

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Chipre, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bulgaria:

BG/11/06

147 255

147 255

132 530

Subtotal

147 255

147 255

132 530

Chipre:

CY/11/09

4 000

0

0

CY/11/10

55 000

55 000

49 500

Subtotal

59 000

55 000

49 500

Dinamarca:

DK/11/16

100 612

100 612

90 551

DK/11/17

214 638

0

0

DK/11/18

335 372

335 372

301 835

DK/11/19

268 298

0

0

DK/11/20

268 298

268 298

241 468

DK/11/21

268 298

268 298

241 468

DK/11/22

234 761

234 761

211 285

DK/11/23

201 223

201 223

181 101

DK/11/24

268 298

0

0

Subtotal

2 159 798

1 408 564

1 267 708

Alemania:

DE/11/31

18 000

18 000

16 200

DE/11/32

2 656 400

0

0

DE/11/33

63 480

63 480

57 132

DE/11/34

56 000

56 000

50 400

DE/11/35

3 998 400

0

0

Subtotal

6 792 280

137 480

123 732

Irlanda:

IE/11/18

335 000

0

0

IE/11/19

100 000

0

0

Subtotal

435 000

0

0

Grecia:

GR/11/08

400 000

400 000

360 000

GR/11/09

283 500

190 000

95 000

Subtotal

683 500

590 000

455 000

España:

ES/11/11

305 860

305 860

275 274

ES/11/14

253 117

253 117

227 805

Subtotal

558 977

558 977

503 079

Italia:

IT/11/19

120 000

120 000

108 000

IT/11/21

300 000

300 000

270 000

IT/11/22

1 900 000

0

0

Subtotal

2 320 000

420 000

378 000

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Lituania:

LT/11/08

55 000

13 113

11 802

Subtotal

55 000

13 113

11 802

Malta:

MT/11/05

125 165

73 165

65 848

MT/11/07

16 741

16 741

8 371

Subtotal

141 906

89 906

74 219

Países Bajos:

NL/11/05

300 000

0

0

Subtotal

300 000

0

0

Polonia:

PL/11/03

226 415

226 415

203 774

PL/11/04

8 964

8 000

4 000

Subtotal

235 379

234 415

207 774

Portugal:

PT/11/25

125 000

125 000

112 500

PT/11/26

105 000

0

0

PT/11/27

98 000

98 000

88 200

PT/11/28

135 500

0

0

PT/11/29

385 000

385 000

346 500

PT/11/30

265 700

265 700

239 130

Subtotal

1 114 200

873 700

786 330

Rumanía:

RO/11/10

300 000

0

0

RO/11/12

24 000

0

0

Subtotal

324 000

0

0

Finlandia:

FI/11/09

500 000

370 000

185 000

Subtotal

500 000

370 000

185 000

Reino Unido:

UK/11/67

1 153 270

0

0

Subtotal

1 153 270

0

0

Total

16 979 564

4 898 410

4 174 674

ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Grecia:

GR/11/03

400 000

0

0

Subtotal

400 000

0

0

España:

ES/11/12

996 000

830 000

747 000

Subtotal

996 000

830 000

747 000

Italia:

IT/11/18

720 000

720 000

648 000

Subtotal

720 000

720 000

648 000

Total

2 116 000

1 550 000

1 395 000

ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Irlanda:

IE/11/22

250 000

250 000

225 000

Subtotal

250 000

250 000

225 000

Letonia:

LV/11/02

140 944

140 944

126 850

Subtotal

140 944

140 944

126 850

Portugal:

PT/11/21-03

50 000

50 000

45 000

Subtotal

50 000

50 000

45 000

Rumanía:

RO/11/03

85 000

85 000

76 500

Subtotal

85 000

85 000

76 500

Finlandia:

FI/11/10

500 000

500 000

450 000

Subtotal

500 000

500 000

450 000

Reino Unido:

UK/11/69

172 990

172 990

155 691

Subtotal

172 990

172 990

155 691

Total

1 198 935

1 198 935

1 079 041

ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Chipre:

CY/11/11

200 000

200 000

180 000

Subtotal

200 000

200 000

180 000

España:

ES/11/13

1 022 000

876 000

788 400

Subtotal

1 022 000

876 000

788 400

Lituania:

LT/11/09

152 200

122 200

109 980

Subtotal

152 200

122 200

109 980

Malta:

MT/11/09

7 693

7 693

6 924

MT/11/10

5 567

5 567

5 010

Subtotal

13 260

13 260

11 934

Polonia:

PL/11/05

100 630

100 630

90 567

PL/11/06

50 314

50 314

45 283

Subtotal

150 944

150 944

135 850

Portugal:

PT/11/21-01

1 228 500

1 228 500

1 105 650

PT/11/21-02

243 000

243 000

218 700

Subtotal

1 471 500

1 471 500

1 324 350

Reino Unido:

UK/11/68

1 176 335

1 176 335

1 058 701

Subtotal

1 176 335

1 176 335

1 058 701

Total

4 186 239

4 010 239

3 609 215

ANEXO V

PROYECTOS PILOTO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Italia:

IT/11/20

750 000

0

0

Subtotal

750 000

0

0

Malta:

MT/11/06

88 320

88 320

44 160

MT/11/08

3 447

0

0

Subtotal

91 767

88 320

44 160

Reino Unido:

UK/11/66

359 820

0

0

Subtotal

359 820

0

0

Total

1 201 587

88 320

44 160

ANEXO VI

FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Irlanda:

IE/11/20

25 000

0

0

Subtotal

25 000

0

0

Malta:

MT/11/11

12 731

0

0

MT/11/12

11 000

0

0

Subtotal

23 731

0

0

Portugal:

PT/11/23

100 226

0

0

PT/11/24

15 995

0

0

Subtotal

116 221

0

0

Total

164 952

0

0

ANEXO VII

PROGRAMAS PILOTO DE INSPECCIÓN Y OBSERVACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Rumanía:

RO/11/11

180 000

0

0

Subtotal

180 000

0

0

Total

180 000

0

0

ANEXO VIII

GASTO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Portugal:

PT/11/21-04

50 000

0

0

PT/11/21-05

42 000

0

0

Subtotal

92 000

0

0

Total

92 000

0

0

ANEXO IX

INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Italia:

IT/11/16

110 000

0

0

IT/11/17

110 000

0

0

Subtotal

220 000

0

0

Total

220 000

0

0

ANEXO X

BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Irlanda:

IE/11/21

50 900 000

0

0

Subtotal

50 900 000

0

0

Grecia:

GR/11/02

1 050 000

0

0

Subtotal

1 050 000

0

0

España:

ES/11/10

785 600

0

0

ES/11/15

820 120

0

0

Subtotal

1 605 720

0

0

Total

53 555 720

0

0

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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