Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen "REDcert" para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81332
Número oficial:
DOUE-L-2012-81332
Publicación:
26/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo ( 2 ), modificada por la Directiva 2009/30/CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la

Directiva 2009/28/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las disposiciones de los artículos 17 y 18 y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2) Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3) El considerando 76 de la Directiva 2009/28/CE establece que debe evitarse la imposición de una carga irrazonable a la industria, y los regímenes voluntarios pueden contribuir a crear soluciones eficientes para demostrar el cumplimiento de dichos criterios de sostenibilidad.

(4) La Comisión puede decidir que un régimen nacional o internacional voluntario es apto para demostrar que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE o que los datos de un régimen nacional o internacional voluntario para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero son exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(5) La Comisión puede decidir el reconocimiento de un régimen voluntario de este tipo por un período de cinco años.

(6) Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(7) El régimen «REDcert» fue presentado el 21 de febrero de 2012 a la Comisión con una solicitud de reconocimiento. Este régimen puede cubrir una amplia gama de biocarburantes y biolíquidos distintos. Una vez reconocido, el régimen debe estar disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE. La Comisión debe tener en cuenta consideraciones relativas a la confidencialidad comercial y podrá decidir hacer pública solo una parte del régimen.

(8) La evaluación del régimen «REDcert» ha concluido que este cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE, y que aplica un método de balance de masa conforme a los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(9) La evaluación del régimen «REDcert» ha concluido que cumple criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente, y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(10) Cualquier otro elemento de sostenibilidad adicional cubierto por el régimen «REDcert» no se tiene en cuenta en la presente Decisión. Los criterios de sostenibilidad adicionales no son obligatorios para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE.

_________________

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

( 3 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «REDcert», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 21 de febrero de 2012, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

Además, el régimen voluntario «REDcert» podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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