Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) nº 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal [notificada con el número C(2013) 5897].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81897
Número oficial:
DOUE-L-2013-81897
Publicación:
25/09/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 452/2008 se aplica a la producción de estadísticas en tres ámbitos específicos establecidos en su artículo 3.

(2) En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 452/2008 se establece que, si es necesario, pueden adoptarse exenciones y períodos de transición limitados para los Estados miembros, basados en argumentos objetivos.

(3) Para que las estadísticas sobre educación sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de 2011 (en lo sucesivo, «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

(4) A fin de proceder al seguimiento de los avances y a la identificación de los problemas y de contribuir a la elaboración de políticas basadas en datos, debe mejorarse la recogida de datos procedentes de fuentes administrativas y de otro tipo sobre la movilidad de los estudiantes en todos los ciclos de estudios.

(5) De la información facilitada a la Comisión se desprende que el motivo por el que algunos Estados miembros han solicitado exenciones es la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de adaptarse plenamente al Reglamento (CE) n o 452/2008.

(6) Por tanto, deben concederse las exenciones solicitadas a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden exenciones a los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Polonia y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.

ANEXO

Exenciones con respecto al Reglamento (CE) n o 452/2008 por lo que se refiere al primer ámbito: sistemas de educación y formación

Los niveles CINE se refieren a la CINE 2011.

Estado miembro

Variables y desgloses

Fin de la exención

Bélgica

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 3 a 7 (CINE 3 a 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 7: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad. Hasta el fin de la exención, los datos correspondientes al nivel CINE 5 se suministrarán a un nivel de detalle de un dígito.

31 de diciembre de 2015

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 3 a 5 (CINE 3 y 4: solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos), sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle). Hasta el fin de la excepción, los datos correspondientes al nivel CINE 5 se suministrarán a un nivel de detalle de un dígito.

31 de diciembre de 2015

Grecia

— Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), campos de educación (tercer nivel de detalle) y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de titulados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

España

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3 (segundo nivel de detalle), por sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3 vocacional, por sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

— Datos sobre estudiantes y titulados que se acogen a la movilidad, con arreglo a la definición según la cual el país de origen es «el país en el que se obtuvo el diploma de secundaria alta».

31 de diciembre de 2016

— Datos sobre gastos en educación correspondientes a los niveles CINE 3 y 4, agregados a un nivel de detalle de dos dígitos. Hasta el fin de la exención, los datos correspondientes a los niveles CINE 3 y 4 se suministrarán agregados.

31 de diciembre de 2016

Francia

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 4, 5 y 6 (CINE 4 y 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 4, 5 y 6 (CINE 4 solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6: nivel de detalle de un dígito), sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

— Número de titulados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de graduados, por niveles CINE 4 a 7 (nivel de detalle de tres dígitos), sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

Italia

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, correspondientes al nivel CINE 8 y por tipo de programa de movilidad (programas de la UE, otros programas internacionales/nacionales, otros programas).

31 de diciembre de 2019

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, correspondientes al nivel CINE 8 y por país de destino.

31 de diciembre de 2019

Polonia

— Número de titulados que se han acogido a la movilidad en los niveles CINE 6 a 8 por país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2018

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 6 a 8 y tipo de programa de movilidad (programas de la UE, otros programas internacionales/nacionales, otros programas).

31 de diciembre de 2018

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 6 a 8 y por país de destino.

31 de diciembre de 2018

Portugal

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3: nivel de detalle de dos dígitos, por sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3: vocacional, por sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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