LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 2.
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de mayo de 2002, se celebró el Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Con arreglo al Acuerdo, correspondía a cada una de las oficinas nacionales garantizar la liquidación de siniestros, de conformidad con lo dispuesto en su normativa nacional en materia de seguro obligatorio, respecto de accidentes que se produjeran en su territorio provocados por vehículos que tuvieran su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro o en el de la República Checa, Croacia, Chipre, Hungría, Islandia, Noruega, Eslovaquia, Eslovenia o Suiza, con independencia de que dichos vehículos estuvieran o no asegurados.
(2) La Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ( 2 ), dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2003, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar controles sobre el seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de otro Estado miembro o en el territorio de la República Checa, Croacia, Chipre, Hungría, Islandia, Noruega, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza.
(3) El Acuerdo se amplió mediante el addendum n o 1, haciéndose extensivo a las oficinas de seguros de Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. La Decisión 2004/332/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo en lo que respecta al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ( 3 ), dispuso que, a partir del 30 de abril de 2004, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Polonia.
(4) El Acuerdo se amplió seguidamente, mediante el addendum n o 2, haciéndose extensivo a la oficina de seguros de Andorra. La Decisión 2005/849/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ( 4 ), dispuso que, a partir del 1 de enero de 2006, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Andorra.
(5) El Acuerdo se amplió de nuevo, mediante el addendum n o 3, haciéndose extensivo a las oficinas de seguros de Bulgaria y Rumanía. La Decisión 2007/482/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ( 5 ), dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2007, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía. El 29 de mayo de 2008, las oficinas nacionales de seguros consolidaron el Acuerdo, integrando en él los addenda n o 1, 2 y 3.
(6) El 26 de mayo de 2011, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza firmaron el addendum n o 1 al Acuerdo consolidado, en virtud del cual se ampliaba dicho Acuerdo para incluir a la oficina nacional de seguros de Serbia. El addendum establece las disposiciones prácticas para la supresión de los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia y que están sujetos al Acuerdo.
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( 1 ) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.
( 2 ) DO L 192 de 31.7.2003, p. 23.
( 3 ) DO L 105 de 14.4.2004, p. 39.
( 4 ) DO L 315 de 1.12.2005, p. 16.
( 5 ) DO L 180 de 10.7.2007, p. 42.
(7) Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia y que están sujetos al addendum n o 1 al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.
Artículo 2
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
Michel BARNIER
Miembro de la Comisión