Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, sobre la adopción de una decisión de financiación para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas [notificada con el número C(2011) 9597].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82736
Número oficial:
DOUE-L-2011-82736
Publicación:
23/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, sus artículos 22 a 24,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 75, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en el ámbito veterinario.

(2) En particular, el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE dispone que la Comunidad podrá tomar las medidas de carácter técnico y científico necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria, o asistir a los Estados miembros para que las tomen.

(3) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la salud de las abejas melíferas ( 4 ) presenta las acciones ya emprendidas por la Comisión y las acciones que están en curso en relación con la salud de las abejas en la UE. La principal cuestión que aborda la Comunicación es la mortalidad de las abejas. En varios países del mundo e igualmente en la UE se ha notificado esa mortalidad.

(4) En el proyecto de 2009 de la EFSA titulado Bee mortality and bee surveillance in Europe (Mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa) se llega a la conclusión de que los sistemas de vigilancia aplicados en la UE son, en general, poco eficaces y de que faltan tanto datos a escala nacional como datos comparables a escala de la UE.

(5) Las principales acciones propuestas por la Comisión consistían en designar un laboratorio de referencia de la UE (LRUE) para la salud de las abejas e iniciar estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas con el apoyo técnico del LRUE y cofinanciados por la Comisión.

(6) El primer paso ya está dado, pues el LRUE para la salud de las abejas fue nombrado por el Reglamento (UE) n o 87/2011 de la Comisión ( 5 ) y está operativo desde el 1 de abril de 2011 (ANSES, Sophia Antipolis, Francia).

(7) Como pidió la Comisión, el LRUE para la salud de las abejas ha elaborado un documento titulado Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses (Base para un proyecto piloto de vigilancia sobre las desapariciones de colonias de abejas, disponible en http://ec.europa.eu/ food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm), en el que se ofrecen a los Estados miembros directrices para que elaboren sus estudios de vigilancia.

(8) A fin de mejorar la disponibilidad de datos sobre la salud de las abejas, conviene dar asistencia y apoyo a determinados estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas realizados en los Estados miembros.

(9) Se invitó a los Estados miembros a que enviaran a la Comisión sus estudios de vigilancia, basados en el documento técnico del LRUE sobre la salud de las abejas, no más tarde del 30 de septiembre de 2011.

(10) Veinte Estados miembros han enviado sus propuestas de estudios de vigilancia. Estas propuestas se están evaluando desde el punto de vista técnico y financiero para estimar si son conformes con el documento técnico Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses. Una vez concluido el proceso de evaluación y selección, se fijarán, por medio de una ulterior decisión de la Comisión, la tasa de cofinanciación, que no excederá del 70 %, y el importe de la contribución particular a cada Estado miembro.

(11) Los estudios de vigilancia tienen que incluir controles de los colmenares en el período previo al invierno, seguidos de una visita postinvernal. Está prevista otra visita durante el verano. Por lo tanto, dependiendo de cómo estén diseñados los programas de los Estados miembros, se espera que la primera visita se realice antes del invierno de 2012 y la segunda al año siguiente. Por eso, conviene que el período de aplicación de la presente Decisión vaya del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013.

(12) Procede fijar en 3 750 000 EUR la contribución financiera de la Unión a los estudios.

(13) La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 y del artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

____________________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 4 ) COM (2010) 714 final.

( 5 ) DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La contribución de la Unión Europea para la realización de los estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas se fija en 3 750 000 EUR. El período de aplicación de dicha contribución irá del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013.

2. La contribución mencionada en el apartado 1 cubrirá como máximo el 70 % de los costes relacionados con:

i) la realización de pruebas de laboratorio, y ii) el personal asignado específicamente a:

— la realización de los muestreos, y

— al seguimiento del estado de salud de los colmenares y de las colonias de abejas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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