Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 9524].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82735
Número oficial:
DOUE-L-2011-82735
Publicación:
23/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) El Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 2 ), establece normas generales en materia de higiene de los alimentos destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Estas normas incluyen requisitos de higiene para garantizar que los productos alimenticios importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Unión o un nivel equivalente.

(3) Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. Se determinó que el origen de este brote fueron las semillas de alholva procedentes de Egipto consumidas como gérmenes.

(4) En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE ( 3 ) de la Comisión introdujo una prohibición de despacho a libre práctica en la Unión de determinadas semillas y habas importadas de Egipto correspondientes a los códigos NC indicados en el anexo. Dicha prohibición expira el 31 de marzo de 2012.

(5) No obstante, las hortalizas de vaina secas y partidas, las habas de soja quebrantadas o las semillas y los frutos oleaginosos quebrantados no se utilizan para fines de germinación, por lo que dichos productos importados de Egipto ya no deben seguir considerándose un riesgo para la seguridad alimentaria y debe volver a autorizarse su importación en la Unión.

(6) Por consiguiente, sobre la base de esta nueva información, deben modificarse las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión.

(7) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.

ANEXO

«ANEXO

Semillas y habas procedentes de Egipto cuyo despacho a libre práctica en la Unión queda prohibido hasta el 31 de marzo de 2012

Código NC (*)

Descripción

ex 0704 90 90

Gérmenes de ruqueta

ex 0706 90 90

Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

ex 0708

Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas

ex 0709 90 90 ex 0709 99 90 ( 1 )

Gérmenes de habas de soja

ex 0713

Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas, no quebrantadas

0910 99 10

Semillas de alholva

ex 1201 00 ex 1201 ( 1 )

Habas de soja no quebrantadas

1207 50

Semillas de mostaza

ex 1207 99 97 ex 1207 99 96 ( 1 )

Otras semillas y frutos oleaginosos, no quebrantados

1209 10 00

Semillas de remolacha azucarera

1209 21 00

Semillas de alfalfa

1209 91

Semillas de hortalizas

ex 1214 90 90

Gérmenes de alfalfa

____________________________________

(*) Los «códigos NC» mencionados en la presente Decisión hacen referencia a los códigos especificados en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

__________________________

( 1 ) Código NC de 1.1.2012.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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