Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo [notificada con el número C(2011) 9701].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82738
Número oficial:
DOUE-L-2011-82738
Publicación:
23/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 79, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1224/2009 establece un régimen comunitario de control, inspección y observancia para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. El Reglamento (CE) n o 1224/2009 establece que, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado miembro ribereño, los inspectores de la Unión pueden efectuar inspecciones de acuerdo con dicho Reglamento en las aguas de la Unión y a bordo de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión. La lista de inspectores de la Unión debe establecerse de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1224/2009.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 2 ), dispone normas detalladas para la aplicación del régimen de control de la Unión Europea creado por el Reglamento (CE) n o 1224/2009.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 establece que la lista de inspectores de la Unión ha de adoptarse sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Control de la Pesca.

(4) Por consiguiente, tomando como base las notificaciones recibidas de los Estados miembros, conviene establecer la lista de inspectores de la Unión que figura en el anexo de la presente Decisión.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1224/2009 figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1

ANEXO

LISTA DE INSPECTORES DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 79, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 1224/2009

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 124 A 139

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