Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta y Portugal con respecto a la EEB [notificada con el número C(2014) 7516].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83129
Número oficial:
DOUE-L-2014-83129
Publicación:
22/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos («los países o regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de los países o regiones según su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución no 20 de la OIE, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que adoptó esta organización en mayo de 2013.

(4)

En mayo de 2014, la OIE adoptó la Resolución no 18, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3). Además de los Estados miembros que ya figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, en dicha Resolución se reconocía a Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta y Portugal como países con un riesgo insignificante de EEB.

(5)

En junio de 2014, la OIE suspendió el estatus sanitario de Rumanía (4) como país con un riesgo insignificante de EEB, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a raíz de un informe que recibió del delegado rumano en la OIE acerca de la detección de un caso de EEB en este país.

(6)

Por consiguiente, debe modificarse la lista que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para ponerla en consonancia con la Resolución no 18 que adoptó la OIE en mayo de 2014, y a fin de tener en cuenta la decisión posterior de la OIE de suspender el estatus sanitario de Rumanía como país con un riesgo insignificante de EEB.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/doc/ged/D11649.PDF

(4) http://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/estatus-sanitario-oficial/eeb/perdidarestitucion-del-estatus/

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Austria

Bélgica

Bulgaria

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Finlandia

Hungría

Italia

Letonia

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Portugal

Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Noruega

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Chile

Colombia

Estados Unidos

India

Israel

Japón

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Alemania, República Checa, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Lituania, Polonia, Rumanía y Reino Unido

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Liechtenstein

Suiza

Terceros países

Canadá

Corea del Sur

Costa Rica

México

Nicaragua

Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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