LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 66,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de una serie de controles realizados desde diciembre de 2012 en varios Estados miembros, se informó a la Comisión de la existencia de prácticas fraudulentas en determinados alimentos. Por consiguiente, la Comisión, mediante la Recomendación 2013/99/UE ( 2 ), tuvo que recomendar a los Estados miembros la adopción de un plan coordinado de control para establecer la prevalencia de dichas prácticas fraudulentas en la comercialización de los alimentos en cuestión. Dicho plan coordinado de control debe llevarse a cabo durante un mes e iniciarse a partir de la fecha de adopción de la Recomendación de la Comisión o, a más tardar, el 1 de marzo de 2013.
(2) Para facilitar que dicho plan se aplique rápidamente y sin problemas, la Unión debe ayudar financieramente, al nivel más adecuado, a los Estados miembros que lo lleven a cabo. Habida cuenta del carácter excepcional de la situación y de la necesidad urgente de tranquilizar a los consumidores, para evitar alteraciones del comercio en el mercado en cuestión y garantizar que las exportaciones de la Unión no se vean afectadas, está debidamente justificado fijar el porcentaje del gasto subvencionable soportado por la Unión en el 75 %.
(3) De acuerdo con la información disponible, se calcula que el coste de la realización de pruebas de ADN en alimentos que se han comercializado o etiquetado como de carne de vacuno y el coste de la detección de residuos de fenilbutazona en la carne de caballo ascienden a unos 400 EUR por prueba o detección.
(4) Si el porcentaje de cofinanciación de la Unión se establece en el 75 %, la contribución máxima de la Unión para la realización de pruebas de ADN y de fenilbutazona sería de 300 EUR por prueba.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( 3 ) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.
(6) Las medidas que pueden optar a la ayuda financiera de la Unión se definen en la presente Decisión de Ejecución de la Comisión.
(7) La concesión de la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las pruebas y los análisis se hayan realizado y que las autoridades competentes hayan facilitado toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.
(8) En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos que se presenten para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 4 ), el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión haya presentado la solicitud.
(9) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1290/2005, este tipo de planes ha de financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero, se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La contribución de la Unión a los gastos soportados por los Estados miembros para la aplicación del plan de control contemplado en la Recomendación 2013/99/UE, de 19 de febrero de 2013 (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión»), ascenderá a un total máximo de 1 357 500 EUR, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01.
______________
( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
( 2 ) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
( 3 ) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
Artículo 2
Costes subvencionables
1. La contribución de la Unión a que se refiere la Recomendación de la Comisión adoptará la forma de reembolso parcial del 75 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión.
La contribución de la Unión no podrá exceder de:
a) 300 EUR por prueba;
b) las cantidades indicadas en el anexo I.
2. Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Reglas de subvencionabilidad
1. La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1 estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) las pruebas se han realizado de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión y durante el período fijado en la sección II del anexo de dicha Recomendación;
b) los Estados miembros han facilitado a la Comisión el informe a que se refiere la sección III del anexo de la Recomendación de la Comisión en el plazo fijado en esa misma sección;
c) a más tardar el 31 de mayo de 2013, los Estados miembros han enviado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III.
2. En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
Artículo 4
Moneda y tipo de cambio
1. Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
2. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.
Artículo 5
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Artículo 6
La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Importe máximo de la contribución de la UE contemplado en el artículo 2, apartado 1 Estado miembro
Contribución máxima de la UE a la prueba de ADN
Contribución máxima de la UE a la prueba de fenilbutazona
Contribución total de la UE
Bélgica
30 000
100 500
130 500
Bulgaria
30 000
46 500
76 500
Chequia
30 000
1 500
31 500
Dinamarca
15 000
1 500
16 500
Alemania
45 000
15 000
60 000
Estonia
3 000
1 500
4 500
Irlanda
15 000
10 500
25 500
Grecia
30 000
15 000
45 000
España
45 000
34 500
79 500
Francia
45 000
78 000
123 000
Italia
45 000
183 000
228 000
Chipre
3 000
1 500
4 500
Letonia
15 000
1 500
16 500
Lituania
15 000
1 500
16 500
Luxemburgo
3 000
1 500
4 500
Hungría
30 000
1 500
31 500
Malta
3 000
1 500
4 500
Países Bajos
30 000
30 000
60 000
Austria
30 000
1 500
31 500
Polonia
45 000
75 000
120 000
Portugal
30 000
1 500
31 500
Rumanía
30 000
51 000
81 000
Eslovenia
3 000
1 500
4 500
Eslovaquia
15 000
1 500
16 500
Finlandia
15 000
1 500
16 500
Suecia
30 000
6 000
36 000
Reino Unido
45 000
16 500
61 500
TOTAL
675 000
682 500
1 357 500
ANEXO II
Gastos subvencionables contemplados en el artículo 2, apartado 2
El gasto subvencionable mediante una contribución financiera de la Unión para realizar las pruebas mencionadas en la presente Decisión de Ejecución se limitará a los gastos soportados por los Estados miembros por:
a) la compra de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas;
b) el personal, con independencia de su categoría profesional, asignado específicamente, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los gastos se limitarán a sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración;
c) los gastos del envío de las muestras al laboratorio que realice los análisis o las pruebas, y
d) los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los gastos de las letras a), b) y c).
ANEXO III
Informe financiero contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra c) ADN
Indíquese la categoría del personal
Horas
Coste/hora
Gastos de personal
(1)
(2)
(3)
(4) = (2) × (3)
Subtotal personal
(5)
kits/reactivos/consumibles
Cantidad/número
Coste unitario
Coste total
(6)
(7)
(8)
(9) = (7) × (8)
Subtotal kits/reactivos/ consumibles
(10)
Gastos de transporte al laboratorio
(11)
TOTAL
(12) = (5) + (10) + (11)
TOTAL, INCLUIDOS GASTOS GENERALES
= (12) × 1,07
FENILBUTAZONA
Indíquese la categoría del personal
Horas
Coste/hora
Gastos de personal
(1)
(2)
(3)
(4) = (2) × (3)
Subtotal personal
(5)
Reactivos/consumibles
Cantidad/número
Coste unitario
Coste total
(6)
(7)
(8)
(9) = (7) × (8)
Subtotal reactivos/ consumibles
(10)
Gastos de transporte al laboratorio
(11)
TOTAL
(12) = (5) + (10) + (11)
TOTAL, INCLUIDOS GASTOS GENERALES
= (12) × 1,07