Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al reconocimiento de Georgia de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2013) 9224].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82937
Número oficial:
DOUE-L-2013-82937
Publicación:
21/12/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW), revisado en 1995.

(2) Mediante la Decisión 2010/705/UE de la Comisión ( 2 ), se retiró a Georgia el reconocimiento de los sistemas de formación y titulación de la gente de mar que le había sido concedido conforme al artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por las autoridades georgianas había demostrado que Georgia no cumplía en su totalidad las exigencias correspondientes del Convenio STCW.

(3) Mediante carta de 10 de septiembre de 2012, la República de Chipre solicitó que se volviera a reconocer a Georgia. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Georgia con el fin de comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Dicha evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en octubre de 2012 y en las medidas correctoras presentadas por las autoridades georgianas.

(4) En particular, tras la inspección y mediante carta de 6 de febrero de 2013, se invitó a las autoridades georgianas a que presentasen un plan voluntario de medidas correctoras para las deficiencias que se habían detectado y adoptasen medidas para remediarlas.

(5) Las principales deficiencias se referían a la ausencia de exigencias legislativas y administrativas para poner plenamente en vigor las disposiciones del Convenio STCW, tales como la falta de la exigencia de supervisión de los centros y programas acreditados internacionalmente para la enseñanza y formación náuticas por parte de la administración georgiana. Por otra parte, en los centros de enseñanza y formación náuticas inspeccionados no se aplicaban determinadas disposiciones, como las relativas al uso de simuladores. Por último, los centros inspeccionados no disponían de equipos específicos para la formación y evaluación de determinadas capacitaciones.

(6) Mediante carta de 15 de mayo de 2013 y de 20 de julio de 2013, Georgia informó a la Comisión de que había adoptado medidas para resolver las deficiencias señaladas. En particular, las autoridades de Georgia indicaban que las disposiciones nacionales se habían adaptado al Convenio y que los centros de enseñanza y formación náuticas habían aplicado adecuadamente las disposiciones pertinentes. Por último, se presentaron pruebas de que los equipos para formación que faltaban habían sido adquiridos e instalados.

(7) Queda pendiente de resolución una deficiencia que afecta a determinadas instalaciones de formación de la Universidad de Enseñanzas Náuticas de Batumi. En concreto, el laboratorio de electricidad y el bote salvavidas disponible para la formación en el manejo de embarcaciones de supervivencia y lanchas de rescate parecen seguir necesitando una modernización. Por consiguiente, se ha invitado a Georgia a que aplique nuevas medidas de corrección en este sentido. Sin embargo, esta deficiencia no justifica que se cuestione el nivel global de cumplimiento por parte de Georgia de las exigencias del Convenio STCW en cuanto a formación y titulación de la gente de mar.

(8) El resultado final de la evaluación demuestra que Georgia cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos.

(9) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe sobre los resultados de la evaluación.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

________________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 78.

( 3 ) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Georgia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

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