Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de septiembre de 2014, sobre el reconocimiento del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81959
Número oficial:
DOUE-L-2014-81959
Publicación:
18/09/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 6, Previa consulta al Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y las del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y a las del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Es preciso que, cuando los biocarburantes y biolíquidos deban tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros exijan a los agentes económicos la demostración de que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

Es preciso también que, cuando un agente económico presente pruebas o datos que, habiéndose obtenido en virtud de un régimen voluntario reconocido por decisión de la Comisión, se enmarquen dentro del ámbito contemplado por esa decisión, el Estado miembro no obligue al proveedor a aportar más pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4)

La solicitud de reconocimiento de que el «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE fue presentada por primera vez a la Comisión el 16 de mayo de 2011. La versión actualizada del régimen se presentó el 7 de febrero de 2014. El régimen funciona en el Reino Unido y puede cubrir los ingredientes de los piensos y los piensos compuestos, así como cultivos combinables. El régimen abarca las fases de comercialización, transporte y almacenamiento de las materias primas agrícolas desde el productor hasta el primer transformador y, en el caso de las demás fases, descansa en otros regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión. Como tal, es responsabilidad del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» garantizar que el reconocimiento otorgado por la Comisión a los regímenes con los que opere conjuntamente conserve su validez durante el tiempo que dure la cooperación. Una vez reconocido, el régimen debe quedar disponible en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE.

(5)

La evaluación del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» ha concluido que este cumple adecuadamente todos los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, salvo el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen, no obstante, proporciona datos exactos sobre los elementos que requieren los agentes económicos en las fases posteriores de la cadena de custodia para demostrar el cumplimiento del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masas acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(6)

Además, según la evaluación a la que se ha sometido el «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos», este régimen cumple las normas pertinentes de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente.

(7)

El «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» ha sido evaluado con referencia a la legislación en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión. Es necesario que, en caso de que la base jurídica sufra modificaciones relevantes, la Comisión evalúe el régimen a fin de determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que se procede a su reconocimiento.

(8)

Es necesario también que, en caso de que el propio régimen sufra modificaciones, la Comisión lo evalúe para determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad en los que se apoya su reconocimiento.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» (en lo sucesivo, «el régimen»), cuya solicitud de reconocimiento se presentó a la Comisión el 7 de febrero de 2014, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.

El régimen utiliza datos exactos a efectos del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de la misma.

El régimen, además, puede utilizarse para demostrar el cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE hasta el primer transformador de las materias primas.

Artículo 2

Si, tras la adopción de la presente Decisión, sufriere el régimen modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones deberán notificarse sin dilación a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que esté reconocido.

En caso de que se demuestre con claridad que el régimen no ha aplicado elementos que se consideren decisivos para la presente Decisión y si se produjere alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión tendrá una validez de cinco años.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________________________

(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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