Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativa al reconocimiento de Egipto de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2012) 6297].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81702
Número oficial:
DOUE-L-2012-81702
Publicación:
19/09/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vistas las solicitudes de Chipre de 13 de mayo de 2005, del Reino Unido de 25 de septiembre de 2006 y de la República Helénica de 26 de octubre de 2006,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país de que se trate esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.

(2) Las solicitudes de cara al reconocimiento de Egipto se presentaron mediante cartas de 13 de mayo de 2005 de Chipre, de 25 de septiembre de 2006 del Reino Unido y de 26 de octubre de 2006 de la República Helénica. A raíz de estas solicitudes, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Egipto a fin de comprobar si este país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en diciembre de 2006. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe sobre los resultados de la evaluación.

(4) Mediante cartas de 16 de febrero de 2009, 21 de septiembre de 2010 y 20 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a Egipto que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5) Mediante cartas de 12 de noviembre de 2009, 25 de noviembre de 2010 y 28 de febrero de 2012, Egipto aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.

(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por Egipto demuestra que este país cumple las exigencias del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los títulos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Egipto.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

___________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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