Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/362/UE relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas, en cuanto a la ampliación del plazo para los programas de los Estados miembros sobre estos estudios [notificada con el número C(2013) 2785].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80980
Número oficial:
DOUE-L-2013-80980
Publicación:
22/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión ( 2 ) contempla una ayuda financiera de la Unión destinada a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2013.

(2) Las directrices para un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas ( 3 ) del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud de las abejas melíferas orientan a los Estados miembros sobre sus programas de estudios de vigilancia de dichas desapariciones. Dispone que se lleven a cabo tres controles en colmenares seleccionados y que el último control se realice durante la temporada de producción de miel con objeto de estimar de forma objetiva el número de colonias perdidas o debilitadas. Cada Estado miembro debe seleccionar el período en función de sus rasgos climáticos específicos.

(3) Algunos Estados miembros han solicitado que se amplíe el período de los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas previsto en la Decisión de Ejecución 2012/362/UE más allá del 30 de junio de 2013 ya que, teniendo en cuenta la situación geográfica de los Estados miembros y sus condiciones estacionales, les podría resultar imposible completar sus programas antes de esa fecha.

(4) Con el fin de que todos los Estados miembros que participan en los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas celebren la tercera ronda de visitas en verano, es necesario sustituir la fecha de finalización prevista en la Decisión de Ejecución 2012/362/UE de 30 de junio de 2013 por 30 de septiembre de 2013.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/362/UE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Decisión de Ejecución 2012/362/UE, «30 de junio de 2013» se sustituye por «30 de septiembre de 2013».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 65.

( 3 ) http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/docs/annex_i_pilot_ project_en.pdf

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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