Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por la que se autoriza a un laboratorio de Croacia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [notificada con el número C(2013) 2783].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80979
Número oficial:
DOUE-L-2013-80979
Publicación:
22/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail, ANSES) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(2) La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3) Mediante la adopción de la Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 2 ), la Comisión autorizó al laboratorio de rabia y virología general, del Instituto Veterinario croata, a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(4) A raíz del informe desfavorable de evaluación elaborado por la ANSES, fechado el 3 de septiembre de 2012, la autorización concedida a este laboratorio ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 3 ).

(5) La autoridad competente de Croacia presentó una solicitud de nueva autorización de su laboratorio de rabia y virología general, del Instituto Veterinario de Croacia, que cuenta con el apoyo de un informe de evaluación favorable elaborado para dicho laboratorio por la ANSES, con fecha de 15 de febrero de 2013.

(6) La autoridad competente de Croacia también ha informado oficialmente a la Comisión de que el nombre de este laboratorio ha cambiado.

(7) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

Laboratorio para la rabia (laboratorio nacional croata de referencia para la rabia) del Instituto Veterinario croata

Savska cesta 143

10000 Zagreb

Croacia

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

( 2 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 50.

( 3 ) DO L 209 de 10.8.2010, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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