LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail, ANSES) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(2) La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3) Mediante la adopción de la Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 2 ), la Comisión autorizó al laboratorio de rabia y virología general, del Instituto Veterinario croata, a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(4) A raíz del informe desfavorable de evaluación elaborado por la ANSES, fechado el 3 de septiembre de 2012, la autorización concedida a este laboratorio ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 3 ).
(5) La autoridad competente de Croacia presentó una solicitud de nueva autorización de su laboratorio de rabia y virología general, del Instituto Veterinario de Croacia, que cuenta con el apoyo de un informe de evaluación favorable elaborado para dicho laboratorio por la ANSES, con fecha de 15 de febrero de 2013.
(6) La autoridad competente de Croacia también ha informado oficialmente a la Comisión de que el nombre de este laboratorio ha cambiado.
(7) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
Laboratorio para la rabia (laboratorio nacional croata de referencia para la rabia) del Instituto Veterinario croata
Savska cesta 143
10000 Zagreb
Croacia
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
_______________
( 1 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
( 2 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 50.
( 3 ) DO L 209 de 10.8.2010, p. 19.