Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 13525:2005+A2:2009, sobre picadoras de madera, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 9507].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83750
Número oficial:
DOUE-L-2014-83750
Publicación:
19/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se supondrá que la máquina fabricada con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes de salud y seguridad.

(2)

En julio de 2012, Francia planteó oficialmente una objeción con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE en relación con la norma EN 13525:2005+A2:2009, Maquinaria agrícola y forestal. Picadoras de madera. Seguridad, propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE. La norma sustituye a la versión anterior de la norma EN 13525:2005+A1:2007, cuya referencia se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de noviembre de 2007 (3).

(3)

La objeción formal se basa en el hecho de que las disposiciones de la norma 4.2.4. Mando de parada del mecanismo de alimentación, y 4.3.3. Riesgos asociados a los componentes de alimentación y a los componentes de picado, no cumplen suficientemente los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ya que no tienen debidamente en cuenta la posibilidad de que los operarios pueden verse atrapados y arrastrados hacia partes móviles peligrosas de la máquina, sin poder activar la función de parada de emergencia.

(4)

Tras examinar la norma EN 13525:2005+A2:2009 con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles, y 1.3.8.2. Elementos móviles que intervienen en el trabajo, del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, debido a que las máquinas diseñadas para cumplir dichos requisitos presentan grandes riesgos para los operarios y terceras partes, habiéndose producido accidentes mortales.

(5)

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 13525:2005+A2:2009, la referencia de esa norma debe ser retirada del Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 13525:2005+A2:2009, Maquinaria agrícola y forestal. Picadoras de madera. Seguridad, será retirada del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3) DO C 264 de 6.11.2007, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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