Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013 [notificada con el número C(2013) 9084].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82839
Número oficial:
DOUE-L-2013-82839
Publicación:
19/12/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, que tiene graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral y provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2) En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también en otros Estados miembros y en terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

(3) La Directiva 2005/94/CE del Consejo ( 2 ), relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus.

(4) De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(5) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con su artículo 4, apartado 2, los Estados miembros obtienen una contribución financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

(6) En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje de los costes asumidos por el Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión.

(7) El pago de una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo ( 4 ).

(8) En 2012 y 2013 se produjeron brotes de gripe aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos, y en 2013 en Dinamarca y España. Estos países adoptaron medidas, de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo ( 5 ), para luchar contra dichos brotes.

(9) En el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, las autoridades de estos países informaron a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad y de los resultados obtenidos.

(10) Por consiguiente, las autoridades de estos países han cumplido sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 349/2005.

(11) En esta fase no se puede determinar el importe exacto de la participación financiera de la Unión, ya que la información facilitada sobre los gastos de indemnización y gastos operativos consiste en estimaciones.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

______________________

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

( 5 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, Dinamarca, España, Italia y los Países Bajos

1. La Unión otorgará una participación financiera en los costes asumidos por Dinamarca, Alemania, España, Italia y los Países Bajos para los gastos que les ocasionó tomar, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, medidas contra la gripe aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013.

2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.

Artículo 2

Modalidades de pago

Se abonará a Alemania un primer tramo de 500 000,00 EUR como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

Se abonará a Italia un primer tramo de 40 000,00 EUR por 2012 y de 2 600 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

Se abonará a los Países Bajos un primer tramo de 210 000,00 EUR por 2012 y de 250 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

Se abonará a Dinamarca un primer tramo de 33 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

Se abonará a España un primer tramo de 30 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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