LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( 2 ) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.
(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos admisibles que asuman los Estados miembros. El artículo 4, apartado 3, primero y segundo guiones, de dicha Decisión establece las normas sobre el porcentaje admisible de los gastos contraídos por los Estados miembros.
(3) El artículo 3 del Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo ( 3 ), fija las normas sobre los gastos que pueden beneficiarse de una ayuda financiera de la Unión.
(4) La Decisión 2010/148/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar en la República Checa, Alemania, España, Francia e Italia en 2009 ( 4 ), concedió una ayuda financiera de la Unión para intervenciones de urgencia de lucha contra la gripe aviar, entre otras enfermedades, en España en 2009. El 26 de marzo de 2010 y el 3 de mayo de 2010, España presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 349/2005.
(5) El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados. La Decisión de Ejecución 2011/798/UE ( 5 ) contempla el pago de un primer tramo de 500 000,00 EUR como parte de la contribución financiera de la Unión.
(6) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE, España ha informado sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas aplicadas con arreglo a la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación y sobre sus resultados. Tal como se exige en el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 349/2005, la solicitud de reembolso se acompañó de un informe financiero, la documentación justificativa, un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales fueron sacrificados o destruidos y los resultados de las auditorías respectivas.
(7) Los servicios de la Comisión realizaron una auditoría conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) n o 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos admisibles y las conclusiones finales se notificaron a España el 12 de septiembre de 2012. España manifestó su acuerdo mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2012.
(8) Por tanto, ahora puede fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión en los gastos admisibles contraídos para erradicar la gripe aviar en España en 2009.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la gripe aviar en España en 2009 se fija en 877 910,62 EUR.
Artículo 2
El saldo de la participación financiera se fija en 377 910,62 EUR.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero, será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
________________________
( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
( 2 ) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.
( 4 ) DO L 60 de 10.3.2010, p. 22.
( 5 ) DO L 320 de 3.12.2011, p. 45.