Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80874
Número oficial:
DOUE-L-2012-80874
Publicación:
17/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/589/CE de la Comisión ( 2 ) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de cuatro años para garantizar la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo ( 3 ) para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.

(2) Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), una parte importante de la pesca de salmón en el Mar Báltico puede haber sido declarada incorrectamente, lo que puede acarrear graves repercusiones negativas sobre la situación de esta población.

(3) El programa específico de control e inspección es necesario para instituir una cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo ( 4 ).

(4) Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) n o 1098/2007, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.

(5) La Comisión ha aprobado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población ( 5 ). Hasta que se produzca la entrada en vigor de dicho Reglamento, procede abordar la posible notificación incorrecta notificada por el CIEM.

(6) Para resolver la cuestión de la posible notificación incorrecta en las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón del Mar Báltico, procede incluir estas poblaciones en el programa específico de control e inspección.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/589/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/589/CE se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2008/589/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de salmón y de bacalao del Mar Báltico».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es asegurar:

a) la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) n o 1098/2007 para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones, y

b) el control y la inspección armonizados de las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón en el mar Báltico.».

3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El programa específico de control e inspección se aplicará a:

a) las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen o puedan efectuar capturas de salmón;

b) todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.

2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 190 de 18.7.2008, p. 11.

( 3 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

( 5 ) COM (2011) 470 final - 2011/0206 (COD)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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