Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de junio de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2011/778/UE, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá [notificada con el número C(2014) 3878].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81330
Número oficial:
DOUE-L-2014-81330
Publicación:
18/06/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión de Ejecución 2011/778/UE de la Comisión (2) se establece una excepción, sujeta a determinadas condiciones, para la importación de patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá a Grecia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal.

(2) La excepción concedida mediante la Decisión de Ejecución 2011/778/UE era temporal. Portugal ha solicitado su ampliación. La situación que justificaba la excepción no ha variado, por lo que debe seguir aplicándose. Es razonable pensar que las patatas importadas seguirán siendo conformes con la legislación de la Unión. Además, esta Decisión establece mecanismos adecuados para garantizar el control de las condiciones de aplicación de las excepciones. Por tanto, procede prorrogar las autorizaciones de las excepciones concedidas en la mencionada Decisión por un período más largo que los contemplados en anteriores Decisiones, concretamente, hasta el 31 de marzo de 2024.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2011/778/UE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2011/778/UE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)las campañas de comercialización de la patata del 1 de diciembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de marzo de 2024.».

2)El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

La autorización para establecer excepciones mencionada en el artículo 1 se revocará antes del 31 de marzo de 2024 si:

a)las disposiciones establecidas en los artículos 2 a 13:

i)resultaran insuficientes para impedir la introducción en la Unión de los organismos nocivos mencionados en el artículo 2, o

ii)no se hubieran cumplido;

b)se observaran elementos que pusiesen en duda el correcto funcionamiento en Canadá del concepto de “zona libre de plagas”.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Malta y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG Miembro de la Comisión

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