LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 (2), y, en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3), y, en particular, sus artículos 4, 5, 7 y 10, Tras informar a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 88/97 («el Reglamento de exención»), varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular («la RPC») mediante el Reglamento (CE) no 71/97 («el Reglamento de ampliación») («el derecho ampliado»). La Decisión más reciente de la Comisión sobre exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención se adoptó el 19 de diciembre de 2011 (4).
(2) La Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea listas sucesivas de montadores de bicicletas (5) respecto a los cuales se ha suspendido, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.
Además, se han publicado listas de montadores que han quedado recientemente exentos y listas de exenciones revocadas.
1.AUTORIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
(3) La Comisión recibió de la parte que figura en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de su solicitud. Basándose en esa información, la Comisión constató que la solicitud era admisible con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, esa parte se ha beneficiado de la suspensión a partir del día en el que la Comisión recibió su solicitud.
______________________
(1)DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2)DO L 16 de 18.1.1997, p. 55. (3)DO L 17 de 21.1.1997, p. 17. (4)DO L 343 de 23.12.2011, p. 86. (5)DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; y DO L 343 de 23.12.2011, p. 86.
Cuadro 1
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
Ets Th Brasseur SA
Rue des Steppes 13, 4000 Liège
Bélgica
B294
(4) Durante el examen, la Comisión estableció que el valor de las piezas originarias de la RPC utilizadas en las operaciones de montaje de esta parte representaba menos del 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones. Por consiguiente, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
(5) Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, dicha parte debe quedar eximida del derecho ampliado. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud y, además, la deuda aduanera del solicitante con respecto al derecho ampliado debe considerarse inexistente a partir de esa fecha.
(6) Dado que la exención se aplicará a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección, es necesario que dicha parte eximida notifique inmediatamente a la Comisión (1) cualquier cambio de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). En tal caso, es necesario que la parte facilite toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando sea adecuado, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.
2.SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS
(7) La Comisión recibió de las partes examinadas que figuran en el cuadro 2 toda la información exigida para la determinación a primera vista de la admisibilidad de sus solicitudes de exención. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes eran admisibles con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.
(8) A la espera de una decisión sobre los méritos de las solicitudes de exención de las partes citadas en el cuadro 2, los pagos del derecho ampliado se suspenderán para cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dichas partes con arreglo al artículo 5 del Reglamento de exención.
(9) Dado que la suspensión se aplicará a las partes específicamente mencionadas en el cuadro 2 con sus nombres y direcciones, es necesario que las partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (2) cualquier cambio de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).
En tal caso, es necesario que la parte facilite toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando sea adecuado, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.
Cuadro 2
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
c2g-engineering GmbH Schlesische Straße 27, 10997 Berlín
Alemania
B934
Solo International Oy
Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo Finlandia
B940
Planet X Ltd Unit 6,
Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham S60 1FD
Reino Unido
A995
S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.,
Street Asociatiei No. 4, Movilita, Ialomita Rumanía B941
Longway Poland Sp. z o.o. ul.
Rajdowa 3a, Konotopa, 05-850 Ożarów Mazowiecki
Polonia
B935
BBF Bike GmbH
Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten
Alemania
B936
____________________
(1)Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
(2)Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
3.RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN Y ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CORRESPONDIENTE
(10) La parte que figura en el cuadro 3 presentó una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.
El pago de la deuda aduanera derivada del derecho ampliado con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de ampliación se suspendió para cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dicha parte con arreglo al artículo 5 del Reglamento de exención a partir del día en que la Comisión recibió su solicitud.
Cuadro 3
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
IBEROSELLE, LDA
Vale Domingos 3750-321 Águeda
Portugal
B292
(11) Esta parte limitó sus operaciones de montaje a pequeñas cantidades y continúa importando piezas de bicicleta de la RPC en cantidades inferiores al umbral de trescientas unidades por tipo al mes. Por lo tanto, esta parte ha retirado su solicitud de exención del derecho antidumping aplicable a las piezas de bicicleta.
(12) Por estos motivos, y de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar la solicitud de esta parte y anular la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención. Por consiguiente, el derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión.
(13) Lo señalado en el considerando anterior no excluye la aplicación de una exención sujeta al control del uso final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de exención.
4.REVOCACIÓN DE EXENCIÓN
(14) La exención debe revocarse para la parte que figura en el cuadro 4.
Cuadro 4
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S
Albanivej 7, Nr. Lyndelse,
5792
Arslev Dinamarca
A166
(15)Esta parte estaba eximida del derecho antidumping ampliado aplicable a piezas de bicicleta. Dicha parte ha comunicado a los servicios de la Comisión que ha cesado sus operaciones de montaje. Por motivos de claridad, la exención debe, por lo tanto, revocarse.
5.ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE DETERMINADAS PARTES EXIMIDAS
(16) Las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 hicieron saber a la Comisión que su nombre, forma jurídica o dirección habían cambiado. Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichos cambios no afectan de ningún modo a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención establecidas en el Reglamento de exención.
(17)Aunque las exenciones de dichas partes del derecho ampliado con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención no cambian, es preciso actualizar sus referencias.
Cuadro 5
Referencia anterior
Cambio
Código TARIC adicional
Cannondale Europe BV Hanzepoort 27, NL-7575 DB Oldenzaal El nombre ha pasado a ser «Cycling Sports Group Europe B.V.»
A686
4Ever s.r.o. 2. Května 267, CZ-742 13 Studénka La dirección ha pasado a ser «Moravská 842, 742 13 Studénka, Chequia»
A558
Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, DE-56073 Koblenz La dirección ha pasado a ser «Karl-Tesche-Str. 12, 56073 Koblenz, Alemania»
A856
Kellys Bicycles sro Krajinská 1 SK-92101 Piešt'any La dirección ha pasado a ser «Slnečná cesta 374, 922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia»
A551
Madirom PROD SRL Bd. Liviu Rebreanu nr. 130 RO-300748 Timișoara, Timiș El nombre y la dirección han pasado a ser «S.C. Madirom Prod S.R.L., Strada Stefan Procopiu Nr. 1, 300647 Timisoara, Judet Timis, Rumanía»
A896
Intercycles SA, F-85000 La Roche sur Yon, Francia El nombre y la forma jurídica han pasado a ser «Arcade Cycles S.A.S.»
8065
A246
Schwinn-Csepel Kerékpárgyártó és Forgalmazó Rt. Duna Lejáró 7 H-1211 Budapest El nombre y la dirección han pasado a ser «Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company Ltd, Duna Lejáró 7, H-1211 Budapest, Hungría»
A555
MICMO/Gitane, F-44270 Machecoul
El nombre ha pasado a ser «Manufacture Française Du Cycle»
8963
A979
Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 87 b, SL-1370 Logatec La dirección ha pasado a ser «Tržaška cesta 77, 1370 Logatec, Eslovenia»
A630
Euro Bike Products ul. Starolecka 18 PL-61-361 Poznan La dirección ha pasado a ser «ul. Ostrowska 498, 498A, 61-324 Poznań, Polonia»
A849
Speedcross di Torretta P. e C. snc — Corso Italia 20 — I-20020 Vanzaghello (MI) Italia El nombre ha pasado a ser «Speedcross di Torretta Luigi E C. s.n.c.»
A163
Code X Sp. z o.o. Olszanka 109, PL-33-386 Podegrodzie El nombre ha pasado a ser «Skilledbike Sp. z o.o.»
A966
Gruppo Bici Srl — Via Pitagora 15 — I-47023 Cesena La forma jurídica ha pasado a ser «Gruppo Bici S.p.A.»
8005
Bohemia Bike Okružní 110, Hlincova Hora CZ-373 71 Rudolfov La dirección ha pasado a ser «Okružní 697, 370 01 České Budějovice, Chequia»
A605
Novus Bike s.r.o. Hlavní 266 CZ-747 81 Otice La dirección ha pasado a ser «Vančurova 2985/20, 746 01 Opava 1, Chequia»
A553
__________________________
(1)DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 88/97.
Artículo 2
La parte que figura en el cuadro 1 queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (1) a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.
La exención surtirá efecto en relación con esa parte a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
La exención se aplicará solamente a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección.
La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Cuadro 1
Parte eximida
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Ets Th Brasseur SA
Rue des Steppes 13, 4000 Liège
Bélgica
Artículo 7
29.5.2012
B294
Artículo 3
Las partes que figuran en el cuadro 2 están siendo examinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 será efectiva a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto».
Esta suspensión se aplicará solamente a las partes específicamente mencionadas en el cuadro 2 con sus nombres y direcciones.
La parte examinada notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de suspensión.
Cuadro 2
Partes examinandas
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
c2g-engineering GmbH
Schlesische Straße 27, 10997 Berlín
Alemania
Artículo 5
16.12.2013
B934
Solo International Oy
Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo
Finlandia
Artículo 5
26.7.2013
B940
Planet X Ltd
Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham S60 1FD
Reino Unido
Artículo 5
7.2.2013
A995
S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.
Street Asociatiei No. 4, Movilita, Ialomita
Rumanía
Artículo 5
26.7.2013
B941
Longway Poland Sp. z o.o. ul.
Rajdowa 3a, Konotopa, 05-850 Ożarów Mazowiecki Polonia
Artículo 5
16.12.2013
B935 BBF
Bike GmbH
Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten Alemania
Artículo 5
14.1.2014
B936
Artículo 4
Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada por la parte que figura en el cuadro 3.
A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto» queda anulada, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97, la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con respecto a esa parte.
Cuadro 3
Parte para la que se anulará la suspensión
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
IBEROSELLE, LDA
Vale Domingos 3750-321 Águeda
Portugal
Artículo 5
20.4.2012
B292
Artículo 5
La exención de la parte que figura en el cuadro 4 del pago del derecho antidumping ampliado queda revocada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 88/97 a partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 4
Parte para la que se revocará la exención Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S
Albanivej 7, Nr. Lyndelse, 5792 Arslev
Dinamarca
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
A166
Artículo 6
Las referencias actualizadas de las partes que figuran en el cuadro 5 se indican en la columna «Nueva referencia».
Los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a estas partes eximidas que figuran en la columna «código TARIC adicional» siguen siendo los mismos.
Cuadro 5
Partes eximidas cuya referencia se actualiza Referencia anterior
Nueva referencia
País
Código TARIC adicional
Cannondale Europe BV
Hanzepoort 27, NL-7575 DB Oldenzaal
Cycling Sports Group Europe B.V. Hanzepoort 27 7575 DB Oldenzaal, Países Bajos
Países Bajos
A686
4Ever s.r.o. 2. Května 267, CZ-742 13 Studénka 4Ever s.r.o. Moravská 842 742 13 Studénka, República Checa
República Checa
A558
Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, DE-56073 Koblenz Canyon Bicycles GmbH Karl-Tesche-Str. 12 56073 Koblenz, Alemania
Alemania
A856
Kellys Bicycles sro Krajinská 1 SK-92101 Piešt'any KELLYS BICYCLES s.r.o. Slnečná cesta 374 922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia
Eslovaquia
A551
Madirom PROD SRL Bd. Liviu Rebreanu nr. 130 RO-300748 Timișoara, Timiș S.C. Madirom Prod S.R.L. Strada Stefan Procopiu Nr. 1 300647 Timisoara, Judet Timis, Rumanía
Rumanía
A896
Intercycles SA, F-85000 La Roche sur Yon, Francia Arcade Cycles 78 Impasse Philippe-Gozola ZA Acti Est Parc Eco 85-1 85000 La Roche-sur-Yon, Francia
Francia
8065
Italia
A402
Italia
A246
Schwinn-Csepel Kerékpárgyártó és Forgalmazó Rt. Duna Lejáró 7 H-1211 Budapest Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company Ltd Duna Lejáró 7 1211 Budapest, Hungría
Hungría
A555
MICMO/Gitane, F-44270 Machecoul Manufacture Française Du Cycle 27 rue Marcel Brunelière 44270 Machecoul, Francia
Francia
8963
Italia
A979
Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 87 b, SL-1370 Logatec Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 77 1370 Logatec, Eslovenia
Eslovenia
A630
Euro Bike Products ul. Starolecka 18 PL-61-361 Poznan Euro Bike Products ul. Ostrowska 498, 498A 61-324 Poznań, Polonia
Polonia
A849
Speedcross di Torretta P. e C. snc — Corso Italia 20 — I-20020 Vanzaghello (MI) Italia Speedcross di Torretta Luigi E C. s.n.c., Corso Italia 20, 20020 Vanzaghello (MI), Italia
Italia
A163
Code X Sp. z o.o. Olszanka 109, PL-33-386 Podegrodzie Skilledbike Sp. z o.o. Olszanka 109 33-386 Podegrodzie, Polonia
Polonia
A966
Gruppo Bici Srl — Via Pitagora 15 — I- 47023 Cesena Gruppo Bici S.p.A. Via Pitagora 15 47521 Cesena, Italia
Italia
8005
Bohemia Bike Okružní 110, Hlincova Hora CZ-373 71 Rudolfov Bohemia Bike a.s. Okružní 697 370 01 České Budějovice, Chequia
Chequia
A605
Novus Bike s.r.o.
Hlavní 266 CZ-747 81 Otice Novus Bike s.r.o. Vančurova 2985/20 746 01 Opava 1, Chequia
Chequia
A553
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.
La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.
Por la Comisión
Karel DE GUCHT Miembro de la Comisión