Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por la que se autoriza el uso en España de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva tras la confirmación oficial de la presencia de EEB [notificada con el número C(2013) 1473].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80473
Número oficial:
DOUE-L-2013-80473
Publicación:
19/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. En el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento se establecen las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET. Dichas medidas consisten, en particular, en el sacrificio y la eliminación total de los animales considerados expuestos a riesgo («bovinos vulnerables») y de sus productos derivados por existir un vínculo epidemiológico con los animales afectados.

(2) España ha presentado ante la Comisión una solicitud de decisión que permita el uso de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n o 999/2001.

(3) Entre las medidas de control presentadas por España figuran la restricción estricta de los desplazamientos y la rastreabilidad de los bovinos, de tal manera que no se ponga en peligro el actual nivel de protección de la salud pública ni de la sanidad animal.

(4) Por ello, sobre la base de una evaluación de riesgo favorable, procede permitir a España el uso de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n o 999/2001, España podrá utilizar los bovinos a los que hace referencia el anexo VII, punto 1, letra a), guiones segundo y tercero, de dicho Reglamento hasta el final de su vida productiva en las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. España velará por que los bovinos mencionados en el apartado 1:

a) puedan ser rastreados en todo momento en la base de datos informatizada contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ); b) únicamente salgan de su explotación bajo supervisión oficial y con objeto de su destrucción; c) no se envíen a otros Estados miembros ni se exporten a terceros países.

3. España realizará controles regulares para verificar la correcta aplicación de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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