Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2009/109/CE, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE del Consejo [notificada con el número C(2014) 3788].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81322
Número oficial:
DOUE-L-2014-81322
Publicación:
17/06/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 13 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2009/109/CE de la Comisión (2), se establece la organización de un experimento temporal hasta el 31 de mayo de 2014, que consiste en permitir la comercialización de mezclas de semillas destinadas a ser usadas como plantas forrajeras entre las que se encuentran algunas especies no enumeradas en las listas de la Directiva 66/401/CEE del Consejo, la Directiva 66/402/CEE del Consejo (3), la Directiva 2002/55/CE del Consejo (4) y la Directiva 2002/57/CE del Consejo (5), a fin de comprobar si dichas especies cumplen los requisitos para ser incluidas en la lista del artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE.

(2)

La información sobre la producción, las condiciones de certificación y la aceptación de la comercialización de las mezclas de semillas para piensos es aún insuficiente y debe completarse y consolidarse. Por consiguiente, es preciso ampliar la duración del experimento temporal.

(3)

Desde el comienzo de este experimento y como resultado de otros proyectos de investigación y desarrollo, se están estudiando otras especies que se consideran de interés para mezclas futuras. Las especies Lathyrus cicera, Medicago doliata y Trifolium isthmocarpum deben, por tanto, incluirse en el ámbito de aplicación del experimento.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/109/CE queda modificada como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

Se ha organizado un experimento temporal a escala de la Unión para valorar si las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Lotus glaber, Lotus uliginosus, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutelatta, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis (en lo sucesivo, “las especies mencionadas en el artículo 1”) pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas a fin de determinar si algunas o todas estas especies deben incluirse en la lista de plantas forrajeras que figura en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE.».

2)En el artículo 9, la fecha del «31 de mayo de 2014» se sustituye por la del «31 de mayo de 2016».

3)En el anexo I se añaden las siguientes entradas a la tabla:

1

2

3

4

5

6

7

«Lathyrus cicera

80

95

1,0

(c) (d) (e)

25

1 000

Medicago doliata

70

98

2,0

(c) (d) (e)

10

100

Trifolium isthmocarpum

70 (incluidas semillas duras)

98

1,0

(c) (d) (e)

10

100»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2) Decisión 2009/109/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, relativa a la organización de un experimento temporal por el que se conceden algunas exenciones a la comercialización de mezclas de semillas destinadas a utilizarse como plantas forrajeras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 66/401/CEE, a fin de determinar si ciertas especies no enumeradas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, cumplen los requisitos para su inclusión en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE (DO L 40 de 11.2.2009, p. 26).

(3) Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

(4) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

(5) Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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