Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, sobre el reconocimiento del Reino Hachemí de Jordania de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2012) 9253].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82559
Número oficial:
DOUE-L-2012-82559
Publicación:
15/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW), revisado en 1995.

(2) Por carta de fecha de 21 de julio de 2008, la República Helénica presentó una solicitud de reconocimiento del Reino Hachemí de Jordania. A raíz de esa solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación del Reino Hachemí de Jordania con el fin de comprobar si cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en noviembre de 2009. En esa inspección, se observaron algunas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe de los resultados de la evaluación.

(4) Por cartas de 21 de septiembre de 2010 y 13 de febrero de 2012, la Comisión informó a las autoridades jordanas de que se habían detectado deficiencias y pidió al Reino Hachemí de Jordania que aportase pruebas de que se habían corregido las deficiencias señaladas.

(5) Las principales deficiencias estaban relacionadas con la incorporación en la legislación jordana de determinadas disposiciones del Convenio STCW relativas a la titulación de los oficiales y atañían, en particular, a la falta de una obligación de evaluación de las competencias en algunos casos y a la duración del período de embarco. Además, el sistema de normas de calidad no cubría todas las actividades pertinentes de la administración y los procedimientos no siempre garantizaban la consecución del nivel de competencia exigido. Por último, el centro de formación carecía de algunos medios de formación.

(6) Por cartas de 21 de noviembre de 2010, 18 de abril de 2011 y 12 de marzo de 2012, el Reino Hachemí de Jordania informó a la Comisón de que había tomado medidas para solventar las deficiencias señaladas. En particular, las autoridades jordanas indicaron que habían adecuado a la Convención las disposiciones nacionales sobre los requisitos de titulación. Asimismo, aportaron pruebas de la plena aplicación del sistema de normas de calidad por parte de la administración y de los nuevos procedimientos de aprobación de cursos. Por último, remitieron a la Comisión pruebas de la adquisición e instalación de los medios de formación que faltaban.

(7) El resultado final de la evaluación demuestra que el Reino Hachemí de Jordania cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en los títulos.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconoce al Reino Hachemí de Jordania en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

________________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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